“El término custodia compartido está anticuado, hay que hablar de responsabilidad parental”

Decía Virginia Wolf que una mujer tenía que tener habitación propia para poder ser independiente. Encarnación Roca la tuvo, mujer adelantada a su tiempo, destacó en una época donde las féminas eran minoría en las bancas de la universidad. Se convirtió en la primera catedrática  de Derecho Civil en España. Con su brillante talento ha ido renovando organismos tradicionalmente masculinos.  Primera mujer en ingresar en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, la cuarta de la historia en acceder al Tribunal Supremo y la primera en llegar a la Sala de lo Civil. Desde el año 2012 es magistrada en el Tribunal Constitucional habiendo dejado en el Supremo todo un legado de sentencias relacionadas, en su mayoría, con el derecho de familia y que la convierten en una referente de esta materia.

Ha acudido usted a Huelva a unas Jornadas de Derecho de Familia ¿Cree que los nuevos modelos de familia se ven reflejados en el derecho de esta materia?

La sociedad va por muy delante de la ley, pero la ley no puede estar cambiando todos los días y esto hace que los jueces tengan que tener en cuenta lo que llamamos clausulas generales. Esto permite adoptar las decisiones  en función de la realidad social y una de las más típicas es el interés del menor. Siempre se estudia cada menor como un caso particular para así encontrar la medida que más le beneficie.

Desde el primer divorcio que se firmó en España en 1981 han cambiado mucho las cosas, ¿Qué opina del papel de los menores en los procesos de separaciones y/o divorcios?

Los menores son las victimas de los procesos de familia, es muy difícil tenerlos en cuenta, ellos no tienen capacidad para decidir que les conviene más. Los padres en líneas generales y de forma inconsciente toman las decisiones en función de sus propios intereses sin tener en cuenta la repercusión que puede tener para sus hijos. Lo siento, pero es así.

Los conceptos son muy importantes y a veces las palabras son las que hacen más agresivas a las medidas. ¿Es el término custodia compartida el adecuado para designar a la relación de los padres con los hijos tras un proceso de separación?

El término es poco adecuado, la guarda y custodia compartida es un termino anticuado y parcial. Solo tiene en cuenta una parte de lo que ocurre cuando los padres están separados, se basa en decidir con quién vive el menor pero las responsabilidades de los padres son mucho más amplias. Hay que tomar decisiones en cuestiones de  sanidad, educación, etc… y además estás decisiones van cambiando a medida que los hijos crecen, por lo que las medidas no son inamovibles.  A nivel europeo  la expresión guarda y custodia ha sido sustituida por responsabilidad parental.

El nombre cambia pero los esquemas cuesta transformarlos, todavía se escucha con frecuencia eso de “los hijos son para las madres”…

Eso no es así. Los hijos no son de nadie, son personas con su propia personalidad, son seres a los que hay que educar y ponerlos en los mundo. El padre y madre, los dos, son responsables de lo que ocurra después.

¿Es entonces la custodia compartida es un derecho de los hijos y un deber de los padres?

Efectivamente, así es. Los dos: padre y madre tienen el deber de educar a sus hijos, de tomar decisiones compartidas por eso de llamarlo responsabilidad parental.

Usted ha venido a hablarle principalmente a abogados y abogadas cuyos clientes son los progenitores de un menor, ¿Hace falta sensibilización por parte de los profesionales en esta materia? Me refiero a que no utilicen a los hijos como herramientas para conseguir objetivos.

Sí que hace falta y mucha. Vengo diciéndolo desde hace años, el menor no es cliente del abogado, los clientes son el padre y la madre, cada uno con su letrado. De esta forma los hijos quedan en tierra de nadie y es un poco el oscuro objeto de deseo de ambos por razones poco confesables: venganza, sacar dinero, etc… En este caso la igualdad es absoluta, los dos tiran de ellos para conseguir sus objetivos. Hay que poner el acento y para eso esta el juez, para evitar que se produzcan los conflictos que las padres son incapaces de evitar.

¿Cómo consigue un juez ser imparcial en un tema tan sensible como el Derecho de Familia?

No sé como se puede ser imparcial,  pero se consigue, yo he tratado de serlo siempre. Hay que tener en cuenta las leyes que hay que aplicar, los informes que manejamos sobre la situación familiar, etc.. hay muchos medios para llegar a ser imparcial, pero insisto, es complicado porque el Derecho de Familia se basa en los sentimientos de las personas sin embargo un juez nunca puede basarse en ellos para decidir.

Usted ha luchado desde el ámbito jurídico por la igualdad de las mujeres, cada vez son más las que trabajan fuera de casa, pero escasean en puestos de responsabilidad a pesar de contar con los mejores expedientes ¿Qué puede aportar el Derecho a la igualdad real?

El Derecho esta haciendo mucho a nivel nacional y europeo y existen sentencias que están avanzando en la igualdad material e indirecta, ya que en muchos casos las igualdad no se está aplicando aunque formalmente exista.  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está trabajando en esta línea de mejora. En España estamos en el ámbito social  y a  veces la decisión es de la propia mujer. En judicatura, por ejemplo, son mayoría, más del 60% de los aprobados son mujeres, sin embargo luego no ocupan puestos de responsabilidad, cada vez es más espectacular, pero ellas tampoco tienen interés. Desconozco el motivo pero es así.

Por último, ¿Llegan demasiados casos al Tribunal Constitucional?

El problema no son los que llegan, si no los que salen (ríe). Llegan muchísimos casos, las estadísticas asustan, nosotros este año hemos tenido más de 7700 asuntos de entrada.  Esto no lo puede gestionar nadie, es difícil hacerlo con rapidez. El Tribunal Constitucional no se puede quejar de los medios que tiene y al ser un órgano autónomo gestiona el presupuesto como cree que debe gestionarlo, por lo que puede poner más énfasis para aumentar el número de letrados para el ingreso de nuevos casos. El problema es que se interponen recursos muy vacíos de contenido que hay que leerlos para decidir si se admiten a trámites. Yo que me leo todo lo que me llega como ponente, me doy cuenta que el recurrente lo es por sistema y que hay casos que no tienen consistencia constitucional, sin embargo hay otros que son muy interesantes y complicados.