Roberto Fernández Villarino

Letrado

“La excelencia moral es el resultado del hábito. Nos volvemos justos realizando actos de justicia; templados, realizando actos de templanza; valientes, realizando actos de valentía”.
Aristóteles

“La cultura del respeto al Derecho”, este es el concepto clave que, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 29.02.2016 (refrendada por otra de fecha 16.03.2016), introduce para la valoración de la exención (o no) de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ello tras la conocida reforma del Código Penal, que entre otras novedades introduce la citada tipología de responsabilidad. A su vez esta sentencia, comparte este concepto de cultura ética de los negocios con la reciente circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.

Hasta la fecha, ambos documentos no sólo se han convertido en una herramienta fundamental para la correcta confección de los Corporate Compliance Program, sino muy especialmente para comprender el verdadero sentido y objetivos de la inclusión en nuestro país de la responsabilidad penal de las empresas, cuestión con amplio recorrido en el derecho anglosajón y en los países de nuestro entorno. Si tuviéramos que poner algún ejemplo de qué es y cómo funciona esta responsabilidad, podríamos (salvando las oportunas distancias) citar a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención de Riesgos. Así, guardan notables similitudes entre ambos cuerpos legales, conceptos tales como la responsabilidad objetiva, la finalidad de los planes (identificar, concretar los riesgos y establecer los mecanismos y protocolos para que no ocurran), pero muy especialmente el concepto de cultura preventiva. ¿Qué impacto ha tenido la cultura de la prevención en la gestión ordinaria de los riegos laborales? Determinante. Sin ningún género de dudas. En la actualidad y tras un largo periodo de interiorización de los principios rectores de la prevención de riesgos, el trabajador convierte en hábito ponerse el casco o colocarse la línea de vida cuando trabaja en altura. Cuando el cumplimiento de la norma no se impone con el castigo (la sanción) sino por la interiorización del hábito de cumplir, hablamos de haber asimilado la cultura que envuelve a la norma, circunstancia que garantiza su cumplimiento. Probablemente el recorrido histórico de la reforma del Código Penal, en lo que respecta a la cultura ética de los negocios, sea similar a la de la prevención de riesgos laborales. No obstante resulta de vital importancia que en un lapso tan corto de vigencia de la L.O. 1/2015, dispongamos ya de hasta tres relevantes instrumentos de interpretación teleológica del sentido de la misma.   

Por otra parte, de la atenta lectura de estos documentos, podemos extraer un tema para el debate: se está imponiendo una nueva forma de gestión empresarial. Una nueva manera de hacer negocios que no sólo debe exteriorizar o mantener la apariencia del buen gobierno en el seno de su órgano rector, sino que efectivamente lo demuestre con sus hechos.  Resulta más necesario que nunca informar y formar a las empresas de este nuevo contexto de notable trascendencia no sólo desde el ámbito jurídico. Así hablar de buen gobierno en las empresas también es hablar de responsabilidad social corporativa. Los abogados estamos ante la oportunidad y el reto de trasladar este mensaje no sólo a los empresarios sino a la sociedad en general, con ello contribuimos a poner el foco de atención en una cuestión no menor: la verdadera y auténtica cultura del respeto al derecho.