Simón Márquez. Jefe de servicio de Justicia de la Junta de Andalucía en Huelva.

I. INTRODUCCIÓN
Desde hace unos años se habla de manera recurrente de la generalización en la sociedad moderna de nuevos riesgos asociados, asociados al uso incontrolado e intensivo de las nuevas tecnologías, de manera que se ha difundido un sentimiento de inseguridad que se ve potenciado por la enorme cobertura mediática de los sucesos peligrosos y lesivos, creando a veces una desmesurada situación de alarma, que causa una notable “sensación” de miedo en la sociedad.

Aunque se ha universalizado la educación básica las cifras de fracaso escolar son demoledoras. Los modelos autoritarios de relaciones familiares se ha sustituido por otros excesivamente permisivos, donde no se aceptan fácilmente límites, con un aumento de episodios de violencia intrafamiliar de los hijos hacia sus padres, especialmente en familias desectructutaradas. Los jóvenes se desenvuelven en una sociedad del bienestar donde los valores del individualismo y el consumismo prevalecen sobre el esfuerzo y la responsabilidad. Las nuevas tecnologías facilitan el desarrollo de nuevas formas de violencia juvenil, especialmente en el maltrato psicológico utilizando como instrumento las redes sociales, que facilitan el anonimato y la amplia difusión de los mensajes.

En este contexto social, la violencia juvenil se ha hecho más compleja, sofisticada e imprevisible, donde son frecuentes los episodios de violencia y acoso escolar (‘bullyng’). De manera que la violencia se convierte en una autoafirmación grupal para sentirse importe en el grupo de iguales. Con frecuencia, los medios de comunicación se hacen eco de hechos cometidos por jóvenes que genera alarma social. El perfil del menor infractor ha cambiado profundamente como consecuencia de los hábitos económicos, culturales y sociales. Los estudios psicosociales apuntan cada vez más, a menores de edad que no pertenecen necesariamente a sectores sociales marginales, resultando cada vez menor la diferencia entre clases sociales a la hora de hablar de menores infractores.

II. EL SISTEMA PENAL JUVENIL
Éste ha sufrido una extraordinaria evolución desde primeros del siglo XX hasta nuestros días. A comienzos del pasado siglo el sistema que podíamos denominar tutelar se basaba en el Reformatorio, mientras que durante la instauración del Estado del Bienestar se desarrolla un sistema educativo en el que se produce e la paulatina desjudialización de los menores. Sin embargo, a partir de los años ochenta se consolida lo que viene a denominarse un sistema basado en a responsabilidad. En España con la llegada de la democracia se cuestiona la Ley Tutelar de 1940 y el sistema proteccionista que configuraba. Tras la STC 36/91, de 14 de febrero, se declara inconstitucional el art. 15 de aquélla, considerando que el proceso de menores no es más que una variante del proceso penal con todas las garantías, siguiendo por ello lo preceptuado en la Convención de Derechos del Niño. La laguna legal que se crea la viene a colmar la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor de 5/2000, de 12 de enero (en adelante LORPM).

Esta ley recoge el nuevo modelo de responsabilidad, combinando la orientación educativa con todas las garantías procesales. La Ley responde a un modelo de responsabilización que intenta conciliar las garantías jurídicas y procesales de los menores con la finalidad educativa de las intervenciones.

Sin embargo, una de las paradojas de esta Ley es que, habiendo sido aprobada con absoluta mayoría en el Parlamento, la Comunidad científica, los Colegios Profesionales y la Comunidades Autónomas, a su entrada en vigor se encuentra con una fuerte contestación mediática y por social, por tanto, ya que coincide con diversos asesinatos protagonizado por menores con el correlativo rechazo social. Todo ello precipitó una serie de reformas que desembocaron el LO 8/2006, de 4 de diciembre que mantiene la orientación educativa y procede al endurecimiento de las medidas relacionadas con delitos graves, eliminado la aplicación de la ley a los jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 21 años y dando mayor intervención a las víctimas en el proceso.

III. PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA LEY

  • Interés superior del menor.
  • Naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora, educativa.
  • Intervención mínima.
  • Reconocimiento de todas las garantías procesales previstas en el art. 24 de la CE.
  • Flexibilidad.
  • Participación de la víctima.

IV. LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY

PRIVATIVAS DE LIBERTAD

  • Internamiento en régimen cerrado.
  • Internamiento en régimen semiabierto.
  • Internamiento en régimen abierto.
  • Internamiento terapéutico cerrado, semiabierto y abierto.
  • Permanencia de fin de semana.

NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

  • Libertad vigilada.
  • Prestación en beneficio de la comunidad.
  • Realización de tarea socioeducativa.
  • Tratamiento ambulatorio.
  • Asistencia a centro de día.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.