Fernando  Vergel Araujo

Letrado y vicedecano del Colegio de Abogados de Huelva

Así empezaba la primera de las interpelaciones dirigidas por Cicerón a su enemigo político Catilina, y se completaba con la siguiente admonición: “¿quo usque tandem abutere patientia nostra, Catilina?” (¿hasta cuándo vas a abusar de nuestra paciencia, Catilina?), que un avezado estudiante de latín tradujo en versión libre actualizada: “Estamos hasta los co… de ti, Catilina”. Posiblemente, tan original traducción fue el principio del fin de la enseñanza del latín en el Bachillerato o como se denomine ahora.

Pues bien, el título del presente comentario puede servir para conformar un decálogo de reivindicaciones, que no constituye un numerus clausus, sino que es susceptible de ampliación con la colaboración del colectivo que desee participar en este ejercicio de sincretismo de la problemática del ejercicio de la abogacía:

1.- ¿Hasta cuándo va a seguir ampliándose la no preceptividad de la intervención de los abogados en la defensa de los intereses de los justiciables?

2.- ¿Hasta cuándo la abogacía tiene que esperar la promulgación de una ley reguladora del derecho fundamental a la defensa?

3.- ¿Hasta cuándo los abogados tenemos que seguir soportando la coactiva limitación de tiempo en las intervenciones orales? Hace poco, una Audiencia Provincial declaró la nulidad de actuaciones de una sentencia de un Juzgado de lo Penal, porque cuando el defensor llevaba informando diez minutos, se le requirió para que finalizase su intervención y, pasado un minuto, fue nuevamente requerido y tras quince segundos, se dio por finalizado el juicio.

4.- ¿Hasta cuándo y hasta dónde va a implantarse la limitación de la extensión de los escritos procesales, que ya ha empezado en la interposición de los recursos de casación en la jurisdicción contencioso administrativa, con evidente restricción del derecho de defensa?

5.- ¿Hasta cuándo los órganos de representación de la abogacía van a seguir mendigando ante las administraciones competentes el importe de una compensación económica digna del Turno de Oficio?

6.- ¿Hasta cuándo va a durar la promoción propagandística con fondos públicos del instituto de la mediación, presentándola como la panacea de todos los problemas que afectan a la administración de justicia?

7.- ¿Hasta cuándo los señalamientos judiciales van a seguir estableciéndose sin un mínimo de coherencia para evitar la acumulación de retrasos que tanto perjudican a justiciables, testigos, peritos y profesionales?

8.- ¿Hasta cuándo va a permitirse la proliferación de publicidad engañosa en la prestación de los servicios profesionales de la abogacía que, además, puede conllevar una competencia desleal?

9.- ¿Hasta cuándo van a continuar las disfunciones en la distribución del trabajo en las distintas oficinas judiciales, de las que el último ejemplo es la asignación de competencia exclusiva, pero no excluyente, a un sólo juzgado de primera instancia en cada provincia para conocer los procedimientos relacionados con la interpretación y efectividad de cláusulas hipotecarias?

10.-¿Hasta cuándo los nuevos plazos de la instrucción penal establecidos en la última reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal van a seguir sin cumplirse con la generalizada declaración de complejidad de la causa?

La obligada limitación de espacio impide la ampliación de nuevas interrogantes, por lo que se reitera su complementación con la colaboración de posibles interesados.