A veces sucede que se nos encarga por un nuevo cliente un asunto que tiene como contraparte a otro antiguo cuyos intereses hemos defendido en el pasado, en tales casos, nuestra obligación deontológica que se deriva de la combinación de los artículos 4, 5 y 13.5 del Código Deontológico, es rechazar esa nueva defensa cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente.
Y la razón es obvia: la posibilidad de poder utilizar información que tengamos en nuestro poder como consecuencia de la antigua relación profesional que puede atentar contra el secreto profesional, incluso, aunque no tenga nada que ver el nuevo asunto con el que en su día se defendió al antiguo cliente, ni aunque haya transcurrido un lapso de tiempo importante desde aquella intervención o que aquella otra defensa la hubiera asumido un compañero de despacho. Se trata de una situación de riesgo que se debe evitar.
Es obligación del abogado conocer el estatuto privilegiado que informa el desempeño de su función (independencia, libertad de expresión, el secreto profesional, amparo colegial y judicial) y sus obligaciones principales en su desempeño (independencia, libertad, diligencia, competencia, secreto profesional), reglas que constituyen fiel reflejo de la tradición y cultura profesional y que nutren el Código Deontológico, cuyo preámbulo expresa esta idea con absoluta claridad.
La confianza que informa la relación entre abogado-cliente nace de la necesidad del cliente en confiar en quien está dotado de una experiencia y conocimientos de la que él carece, confianza que se irá transformando y solidificando a través de la actuación del abogado que, conocedor de sus obligaciones y deberes, actuará comprometido con ellos entregándose a la defensa de los intereses de su cliente sin fisuras o incertidumbres.