El abogado ante un nuevo escenario en el proceso penal: nuevo sistema de plazos del art. 324 LECrim
Pedro Díaz Torrejón
Fiscal
No hace muchas fechas tuve la oportunidad de presenciar una ponencia del que para muchos de nosotros es uno de los más prestigiosos juristas del panorama actual en materia procesal penal, el gran Antonio del Moral García, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Para sorpresa del auditorio, esta vez la charla no comenzaba con el análisis de ninguna disposición legal, cita jurisprudencial o enfoque doctrinal. Aquel día lo primero que escuchó aquella intrigada Sala fue la lectura de algunos versículos de la Biblia. Inmediata fue la pregunta para entender lo que allí estaba aconteciendo. La respuesta, más sencilla de lo que pudiera parecer. Aquel vetusto texto era lo único que no iba a cambiar en próximas fechas.
Pues bien, es ante esto, un cambio profundo de la estructuras del proceso penal, a lo que el abogado se enfrenta en este final del año 2015. Obligado queda, una vez más, a volver a aquello que el buen letrado nunca dejó de hacer a lo largo de su vida profesional: estudiar, reciclarse y adaptarse al nuevo medio.
Palabras vacías serían las vertidas sin un somero análisis de lo acontecido a lo largo de ese año 2015, pródigo en reformas, con especial incidencia en el proceso penal, donde destacan las siguientes: 1) La L.O. 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal; 2) la L.O. 5/2015, de 27 de abril, sobre el derecho a interpretación, traducción e información en los procesos penales; 3) la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito; 4) la Ley 26/2015, de 28 de julio, del sistema de protección de la infancia y a la adolescencia; 5) la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; 6) la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica; y 7) la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
De todas las reformas citadas el mayor desafío ha sido introducido por esta última ley, cuya Exposición de Motivos señala lo siguiente: “… se sustituye el exiguo e inoperante plazo de un mes del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por plazos máximos realistas cuyo transcurso sí provoca consecuencias procesales”.
Resulta pues, que a partir del 6 de diciembre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 41/2015), el trascurso del tiempo en el proceso penal va a jugar un papel fundamental y de consecuencias que irán mucho más allá de las que hasta ahora producía el lento caminar del proceso (en su caso, dilaciones indebidas).
A buen seguro que del manejo de los tiempos que hagan los intervinientes en el proceso penal dependerá el éxito o el fracaso de las pretensiones de las partes. Atisbo, sin duda, un nuevo horizonte en el proceso penal.