Las nuevas leyes deben aplicarse con el mayor consenso posible y sin precipitaciones.

Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Huelva.

Ante todo resulta obligado pedir disculpas a los colegiados por el retraso sufrido en la publicación de este octavo número de la revista colegial y primero que se edita en formato digital, pero creemos que la demora está plenamente justificada por cuanto que el contenido de este editorial ha experimentado continuas modificaciones debido a todos los acontecimientos y avatares políticos que han ido sucediendo con una inusitada y vertiginosa rapidez, y sin conocer, de momento, la evolución de la actividad legislativa que hasta hace pocos días anunciaba otra andanada de normas igual o superior a la que nos invadió en el año 2015, no podemos retrasar más la publicación y difusión de esta octava edición y aun dentro de esta incertidumbre tendremos que arriesgarnos a formular algunos pronósticos sobre las normas de mayor incidencia en el ejercicio profesional que, en principio, estaban programadas para su promulgación en el presente año.

Resulta un tanto paradójico que a finales del pasado año, concretamente en el Consejo de Ministros celebrado el día 7 de diciembre, se aprobase, por primera y puede que por última vez, un instrumento denominado “Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado” para el año 2018, con la finalidad de racionalizar la actividad de producción normativa y mejorar la calidad de las normas, así como permitir la evaluación periódica de la aplicación de las que están en vigor.

En virtud de las previsiones contempladas por este Plan Anual se asumía el compromiso de aprobar un total de 287 normas, de las cuales 9 tendrían rango de Ley Orgánica, 38 serían Leyes Ordinarias y el resto de 240 de Real Decreto, incluyendo en este presupuesto normativo la transposición de 52 Directivas comunitarias, todo un reto para todos aquellos juristas encuadrados en este variopinto conglomerado que se ha dado en llamar “operadores jurídicos”.

Calificábamos anteriormente de paradójica ésta anunciada avalancha normativa, que suponía un promedio de casi cuatro leyes mensuales, y cerca de cinco reales decretos semanales, por cuanto que en el primer trimestre la actividad normativa se ha limitado a la modificación de un artículo del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se han dictado dos Reales Decretos dedicados, como no, a Cataluña.

Después del fulminante cambio de Gobierno, mucho se nos antoja que el Plan Anual va a experimentar, que no sufrir (hay que cuidar con exquisitez el lenguaje políticamente correcto) un profundo cambio, porque ya se está comentando que, en vez de promulgar nuevas disposiciones normativas, se van a derogar algunas vigentes en la actualidad.

Sin embargo, y sin poder sobrepasar los límites de un editorial, hemos de referirnos a las reformas que bajo el epígrafe “Protección de derechos”, se contienen en el Plan Anual que afectarían, caso de aprobarse, al diario ejercicio de nuestra profesión, que entendemos deberían ver la luz en este año, al menos en aquellos puntos concernientes a la transposición de la normativa europea.

Empezando por las Leyes Orgánicas, el Código Penal se preveía modificar para transposición de varias directivas sobre sanciones penales sobre las operaciones realizadas con información privilegiada y el abuso de mercado, lucha contra el terrorismo, contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión y contra el tráfico de órganos humanos, para finalizar con unas previsiones ya más ambiguas consistentes en pequeñas reformas por déficit de transposición anterior y la depuración de pequeños errores con referencias obsoletas o inadecuadas, arrastradas tras diversas reformas de mayor calado.

La Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, como es habitual, también se sometería a reformas tales como atribuir la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal, unificando criterios en todo el territorio nacional, simplificando el procedimiento de investigación y regulando las diligencias de investigación, tema de continuo debate con posturas a favor y en contra irreconciliables, mientras que, por otra parte se pretendía reforzar las garantías de la presunción de inocencia y el acceso de los perjudicados e investigados al procedimiento, la creación del juez de garantías y la revisión y simplificación del sistema de recursos.

La siempre anunciada pero todavía ‘non nata’ Ley Orgánica reguladora del derecho a la defensa, pretende facilitar que los ciudadanos conozcan los derechos y deberes cuando acuden a un abogado para la defensa de sus intereses en un procedimiento judicial, dotando de seguridad jurídica a ambas partes a través de la hoja de encargo, propiciar los mismos derechos y deberes durante el procedimiento, como la información  de su estado, la obtención de copias y el uso de un lenguaje comprensible, regular las obligaciones del abogado respecto del Tribunal y del cliente, quien debe conocer las distintas líneas de defensa de sus intereses, incluida, como no, la mediación u otras formas extrajudiciales de resolución del conflicto, y finalmente, los derechos de los abogados, como declinar el encargo recibido y el cobro de honorarios, así como el derecho a ser informado y participar en los encuentros con el Ministerio Fiscal, el Letrado/a de la Administración de Justicia o el Juez, solicitados por cualquiera de las otras partes intervinientes.

La Ley Orgánica General Penitenciaria también se consideraba necesaria someterla a diversos “retoques”, como dar rango de ley a las infracciones, sanciones, régimen flexible del cumplimiento de la condena y control telemático de reclusos de tercer grado, entre otras cuestiones.

La última de las leyes orgánicas, que según el Plan Anual normativo precisan de algunas modificaciones, es la del Poder Judicial, al efecto de cumplir finalidades específicas, tales como, entre otras, la eliminación de la percepción social de la politización de la justicia y la introducción en el Consejo General del Poder Judicial de las medidas de reforma recomendadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el GRECO (Grupo de Respuesta Especializada contra el Crimen Organizado) del Consejo de Europa para mejorar la transparencia.

Entre las principales leyes ordinarias presupuestadas para su revisión destaca, en primer lugar, la de Enjuiciamiento Civil, en orden a la mejora de la ejecución de sentencia, simplificación y agilización de los procedimientos, sistema de notificaciones y de subastas, y la posible inembargabilidad de ayudas sociales mínimas para personas en riesgo de exclusión social.

En el ámbito civil y mercantil se contemplaba el impulso de la modernización del derecho de obligaciones y contratos a través de la modificación del Libro IV del Código Civil y la promulgación de un nuevo Código Mercantil, para, en definitiva, adaptar a la realidad económica y social, los contratos tipos como la compraventa, el contrato de servicios, el de obra, el comodato y el préstamo.

Como colofón de esta gran tarea legislativa, en conexión directa con el ejercicio profesional, se anuncian también la Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador, mediante la modificación de la Ley de Sociedades Profesionales del 15 de marzo de 2007 y, además, la Ley sobre el acceso a ambas profesiones de 30 de octubre de 2006, así como el Real Decreto aprobatorio del Estatuto General de la Abogacía Española.

La Ley citada tiene como objetivo principal el reforzamiento de la evaluación práctica para superar las pruebas de acceso, a fin de tratar de garantizar una formación especializada para proporcionar a los nuevos abogados una capacitación profesional previa al ejercicio que vaya más allá de la obtención de una titulación universitaria.

El nuevo Estatuto General de la Abogacía pretende, lógicamente, adaptar el régimen jurídico establecido en el actualmente vigente a las modificaciones que se han venido produciendo en nuestro ordenamiento desde el año 2001, así como a las sentencias directas que han afectado a su contenido, que pretende extender también la aplicación de las normas de defensa de la competencia al ejercicio de la profesión y la actividad corporativa.

Como resulta fácil de comprender, cada una de estas disposiciones normativas precisaría mucho más espacio que un simple editorial para comentar sus respectivas previsiones (aunque éste en concreto exceda del que habitualmente se constreñía a un máximo de caracteres para no superar el espacio de una página), sin que, por otra parte, sepamos si este Plan Anual normativo va a ser asumido por el nuevo Gobierno implantado tras la moción de censura debatida recientemente, lo que aconseja no precipitarse en opinar sobre la avalancha normativa anunciada, pero si hay que estar preparados para, en su caso, la posible promulgación de las dos últimas disposiciones mencionadas, por cuanto se puede tender en la primera a esa pretendida unificación de la abogacía y la procura, que mayoritariamente no es deseada por ninguno de ambos colectivos, y no menos preocupante puede resultar la pretendida aplicación de la normativa sobre defensa de la competencia al ejercicio, que, por supuesto, ha de cumplirse, ya se está cumpliendo, pero sin que pueda llegar a coartar la libertad en el ejercicio profesional, propugnándose la implantación de unos criterios para el cálculo de honorarios que sirvan además de garantía a los usuarios y consumidores, que pueden así conocer con todo detalle el coste de los servicios profesionales, sin perjuicio de que se puedan establecer acuerdos al respecto entre abogado y cliente.

Esperamos que, en beneficio de la profesión y también de la ciudadanía, estas normativas y todas las que se incluyan en el Plan Anual del presente año, se tramiten dentro del mayor consenso y sin precipitaciones ni demoras injustificadas.