La magistrada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo aborda desde una perspectiva jurídico-práctica esta problemática durante su ponencia en el II Encuentro de Derecho de Familia celebrado en el ICA
Huelva, 22 de enero de 2016. La magistrada del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y catedrática de Derecho Civil, Encarnación Roca, expuso en el II Encuentro de Derecho de Familia –celebrado en el Colegio de Abogados de Huelva- su visión acerca de la problemática de la guarda y custodia compartida, apostando por el “pacto continuado” en torno al interés del niño.
Experta en Derecho de Familia, y ante un aforo completo, Roca diseminó el asunto desde una perspectiva jurídico-práctica, teniendo siempre como referencia el interés del menor en cuestión. Así, y para contextualizar la importancia del tema, presentó los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística: en el 73,1 % de los casos se atribuye la guarda y custodia a la madre; frente al 5,3 % que son atribuídas al padre; siendo el 21,2 % restante el porcentaje correspondiente a las custodias compartidas.
En este sentido, Roca, una de las juristas más reconocidas actualmente en nuestro país, hizo referencia a los elementos sociales que se entremezclan en esta problemática: “las mujeres tienden a colocarse en la situación de víctimas y los hombres, en la de ofendidos”, dejando a un lado a los verdaderos protagonistas, los niños.
A este respecto, señaló a la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia; una norma que puede resumirse en la necesidad de primar el interés del menor en todo caso. Así, para determinar esto último y dar a conocer al doctrina del Tribunal Supremo en la atribución de la guarda y custodia, Roca se ha valido de algunas sentencias pronunciadas por el mismo, así como del Tribunal Constitucional.
“La familia no se acaba cuando cesa la convivencia de los progenitores”, afirmó la magistrada. La familia solo cambia “y también los modos de afrontar los problemas en relación a los hijos”. A partir de esta afirmación, Roca se refirió al nuevo enfoque de la responsabilidad parental empleado en los sistemas más avanzados, el cual parte de un reparto entre los progenitores de las funciones a realizar con respecto a los hijos.
“En Europa existe una tendencia a acudir al juez cada vez que hay discrepancia entre los padres”, manifestó; mientras que “en otros países, como Australia, no existe el procedimiento de modificación de medidas, porque se entiende que los padres que recurren a él no son idóneos para ejercer la potestad, pues protegen su propio interés” en lugar del interés del menor. En estos casos, continuó, “entran en juego los Servicios Sociales”.
A modo de conclusión, Roca defendió “un sistema que se fundamentara en el pacto, atribuyendo responsabilidades claras (sanciones) a los padres que no cumplan”, siempre teniendo como punto de partida el “pacto continuado, porque el interés del menor va cambiando a lo largo de los años”.
El II Encuentro de Derecho de Familia, que continuó con un coloquio sobre esta problemática en los juzgados y tribunales de la provincia, estuvo organizado por la Asociación de Abogados y Abogadas de Familia ‘La Rábida’ con la colaboración del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, la Facultad de Derecho de la Onubense y el Banco Sabadell.