16 diciembre de 2015.

“El abogado ante los nuevos retos del proceso penal: sistema de plazos del 324 LECrim” fue el título elegido para la ponencia pronunciada por el fiscal Pedro Díaz Torrejón en el Salón de Actos del Colegio de Abogados; una charla que sirvió para poner sobre la mesa el desafío que supone la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la ley 41/2015, de 5 de octubre.

Dicha reforma para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que entró en vigor el pasado 6 de diciembre, supone para Díaz un nuevo horizonte en el proceso penal, puesto que el papel del tiempo en el mismo jugará un papel esencial, sobre todo, en lo que se refiere a sus consecuencias.

De este modo, durante su intervención el fiscal diseccionó el citado artículo, tanto en su aplicación a un sumario ordinario como en la relativa a las diligencias previas, detallando los pormenores en los casos de causa no compleja y causa compleja.

Esta ley regula la necesidad de establecer disposiciones eficaces de agilización de la justicia penal con el fin de evitar dilaciones indebidas, la previsión de un procedimiento de decomiso autónomo, la instauración general de la segunda instancia, la ampliación del recurso de casación y la reforma del recurso extraordinario de revisión.

Respecto su ámbito material, alguna de las medidas que esta reforma plantea para agilizar la justicia se encuentran las siguientes: la modificación de las reglas de conexidad y aplicación de las mismas al determinar la competencia de los tribunales, la reforma del régimen de remisión por la Policía Judicial a los juzgados y al Ministerio Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido, la fijación de plazos máximos para la instrucción y la regulación de un procedimiento monitorio penal.