MINISTERIO JUSTICIA

RCL 1997\1520 Legislación (Norma Vigente)
Orden de 3 junio 1997

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

BOE 17 junio 1997, núm. 144/1997 [pág. 18490]

Establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita («Boletín Oficial del Estado» número 11, de 12 de enero de 1996), prevé en su artículo 25 que el Ministerio de Justicia «establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa».

Requisitos generales mínimos exigibles a los Procuradores.

Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados.

Ámbito de ampliación.

Los requisitos establecidos en la presente Orden serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios de Abogados y de Procuradores, sin perjuicio de los requisitos complementarios que puedan establecer las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de competencias en materia de provisión de medios materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».