El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, ha regulado en esta Comunidad Autónoma, respetando el contenido de las bases y preceptos que la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, declaró dictados en virtud de competencias estatales, el procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho, las obligaciones de los Colegios Profesionales que tienen atribuida su prestación, así como los trámites que habrían de seguirse para la transferencia a dichas Corporaciones públicas de las subvenciones por la realización de la defensa letrada, turno de oficio y representación gratuita.
La entrada en vigor de nuevas leyes procesales y la experiencia adquirida por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, que tramitan y resuelven anualmente un elevadísimo número de solicitudes sobre reconocimiento del derecho, hacen necesaria la modificación de determinados artículos del Reglamento citado, así como de su anexo 2 en el que se determinan los módulos y bases de compensación económica a Abogados y Procuradores, y del Anexo 5 que establece la organización del servicio de asistencia letrada al detenido, turno de guardia permanente.
Por otro lado, en base a la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la Sentencia 97/2001, de 5 de abril, se modifica el contenido de los artículos 2 y 4 en cuanto al ámbito de actuación, sede y presidencia de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
En cuanto al procedimiento propiamente dicho, y con el fin de conseguir una mayor agilidad y coordinación entre las Comisiones de Justicia Gratuita, Colegios de Abogados y Órganos Judiciales, se ha puesto de manifiesto la necesidad de que los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados notifiquen a los solicitantes las designaciones provisionales de Abogado y de Procurador para cada procedimiento.
Por otra parte, se reduce el período de pago por la Administración, fijándose el carácter trimestral de las transferencias por las cantidades que corresponden al pago de actuaciones profesionales, con lo que se conseguirá agilizar los trámites administrativos y colegiales y una percepción rápida y efectiva por el profesional de las retribuciones por la realización del servicio, habiéndose modificado y adaptado, pues, los artículos del Reglamento que hacen mención a este aspecto.
En cuanto a los módulos y bases de compensación económica para los Abogados y los Procuradores por sus actuaciones profesionales, desde que se realizó el traspaso en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, por Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, se han estado aplicando en esta Comunidad Autónoma los mismos que se aprobaron por la Administración central en el Anexo II al Reglamento aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, importes que, posteriormente, se traspusieron en el Reglamento de la Comunidad Autónoma, por lo que el tiempo transcurrido desde que se vienen aplicando, año 1996, y la inflación acumulada desde dicho año, hacen necesaria la revisión de los mismos, al estar notoriamente desfasados y ser insuficientes en relación al servicio prestado.
Asimismo, la aprobación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, en las que se establecen nuevos procedimientos y trámites, han provocado la necesidad de adaptar los que se contemplaban en el Reglamento objeto de esta reforma.
Finalmente, el cambio operado en la figura del procurador en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil como pieza importante del nuevo diseño, por su condición de representante de las partes y de profesional con conocimientos técnicos sobre el proceso, ha de tenerse en cuenta a la hora de determinar la tipología de procedimientos y su compensación económica, atendiendo a la dificultad que cada uno de ellos entraña.
En consideración a todo lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 2001, dispongo:
ARTICULO 1. Modificación de artículos
Se aprueba la modificación de los artículos 2, 4, 7, 10.1, 13, 16, 23.1, 26.1, 37, 39.1, 40.2, 41.3, 45, 46.1, 47.1, 49 y 53 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre , que quedan redactados en la forma que a continuación se indica:
1. Artículo 2. Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Ámbito de actuación.
1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, con sede en las capitales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, son los órganos competentes para efectuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, ejerciendo sus funciones y competencias dentro de su respectivo ámbito provincial, todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
2. Mediante Decreto, que fijará la sede y el ámbito de actuación territorial, podrán crearse otras Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando el volumen de asuntos, las circunstancias geográficas u otras causas justificadas, así lo aconsejen.
2. Artículo 4. Composición.
1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán integradas por:
a) Un miembro del Ministerio Fiscal, designado, en la provincia de Granada, por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, en las restantes provincias, por el Fiscal Jefe de las Audiencias Provinciales respectivas.
b) El Decano del Colegio de Abogados del ámbito provincial correspondiente, o el abogado que aquél designe; en caso de que haya más de un Colegio de Abogados en dicho ámbito, el Decano, o el abogado, designado de común acuerdo entre los Decanos de los Colegios respectivos; en su defecto, el de mayor antigüedad en el cargo.
c) El Decano del Colegio de Procuradores de los Tribunales del ámbito provincial correspondiente, o el procurador que aquél designe; en caso de que haya más de un Colegio de Procuradores de los Tribunales en dicho ámbito, el Decano, o el procurador, designado de común acuerdo entre los Decanos de los Colegios respectivos; en su defecto, el de mayor antigüedad en el cargo.
d) Un Letrado de la Junta de Andalucía del Servicio Jurídico Provincial respectivo, designado por el Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o, en su caso, un Letrado designado por éste.
e) Un funcionario del Grupo A, Licenciado en Derecho, designado por el Delegado Provincial de Justicia y Administración Pública, que desempeñará las funciones de Secretario.
2. Se nombrará un suplente por cada uno de los miembros de las Comisiones, que serán designados de igual forma que los titulares.
3. Comunicadas las designaciones a que se refieren los apartados anteriores a la Consejería de Justicia y Administración Pública, por su titular se nombrará al Presidente de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de entre los miembros componentes de las mismas.
Artículo 7. Funciones.
1. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, son funciones de las Comisiones, las siguientes:
a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios profesionales.
b) Revocar el derecho cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
c) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir de la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos de carácter tributario alegados por los solicitantes.
d) Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.
e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentada por los abogados.
2. Asimismo, resolverán con carácter urgente, en el plazo máximo de quince días, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita para procedimientos judiciales iniciados como consecuencia de actos de violencia o malos tratos.
3. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita informarán a la Consejería de Justicia y Administración Pública sobre el funcionamiento de la Comisión, facilitando los datos estadísticos que les sean requeridos, y propondrán las actuaciones que consideren necesarias para el correcto y homogéneo funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita.
4. Artículo 10. Composición.
1. El Consejo Asesor estará formado por los siguientes miembros:
a) El titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, que lo presidirá. Su ausencia será suplida por el titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
b) Dos representantes de la Consejería de Justicia y Administración Pública, nombrados por su titular.
c) Un fiscal designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
d) Dos representantes de los Colegios de Abogados, designados por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados entre aquellos que formen parte de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
e) Dos representantes de los Colegios de Procuradores de los Tribunales, designados por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales entre aquellos que formen parte de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
f) Dos secretarios de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, designados por la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.
5. Artículo 13. Excepción a la iniciación a instancia de parte.
En el orden jurisdiccional penal, cuando el imputadose, encuentre presumiblemente incluido en el ámbito del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y no haya cumplimentado y firmado la solicitud o resulte imposible la comunicación del abogado con su defendido, el abogado designado provisionalmente previo requerimiento judicial podrá iniciar el correspondiente procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, debiendo hacer constar expresamente esta circunstancia en el impreso que a tal efecto presente.
Estos mismos trámites serán de aplicación en los supuestos de asistencia letrada al detenido o preso y en los procedimientos administrativos o judiciales sobre denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español de los extranjeros que se hallen en España, así como en los procedimientos de asilo.
6. Artículo 16. Designaciones provisionales.
1. Si de la solicitud y documentación justificativas el Colegio estima que la persona interesada cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá, si la intervención de abogado fuera preceptiva o, cuando, no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juez o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso, en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la recepción de la solicitud por el citado Colegio o de la subsanación de los defectos, en su caso, a la designación provisional de abogado, comunicándolo de inmediato al Colegio de Procuradores de los Tribunales para que, dentro de los tres días siguientes, se designe procurador, si su intervención fuera preceptiva o cuando, no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juez o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. El Colegio de Procuradores de los Tribunales comunicará inmediatamente la designación efectuada al Colegio de Abogados y al procurador nombrado.
2. Designados provisionalmente abogado y procurador, en su caso, el Colegio de Abogados, en el plazo máximo de tres días, trasladará a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente el expediente completo, para resolución de la solicitud por dicho órgano. Asimismo notificará, en el mismo plazo, el nombramiento provisional al interesado y al letrado del turno de oficio que haya sido designado.
3. Los solicitantes de asistencia jurídica gratuita para procedimientos judiciales que se tramiten como consecuencia de actos de violencia o malos tratos tendrán derecho a la designación provisional de abogado y de procurador para su defensa y representación gratuitos, aun cuando no sea preceptiva la intervención de estos profesionales en el procedimiento judicial.
En dichos supuestos, los Colegios de Abogados darán prioridad a la tramitación de las correspondientes solicitudes de asistencia jurídica gratuita.
4. De acuerdo con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, si, conforme a la legislación procesal, el órgano judicial que esté conociendo del proceso estima que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos, dictará una resolución motivada requiriendo de los Colegios Profesionales el nombramiento provisional de abogado y procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad. Dicha resolución se comunicará por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en este Reglamento.
La designación de los profesionales se comunicará al Juzgado para que por éste se notifique a la parte su nombramiento así como la obligación de cumplimentar y presentar la solicitud correspondiente.
7. Artículo 23. Revocación del derecho.
1. Cuando se den las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Comisión, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, declarará la nulidad de la resolución que reconoció derecho, en los términos establecidos por el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en consecuencia, revocará el referido derecho.
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, e instruido conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez dictada la correspondiente propuesta de resolución, previo informe del Gabinete Jurídico, se trasladará el expediente completo a la Consejería de Justicia y Administración Pública, cuyo titular solicitará el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, todo ello de conformidad con los artículos 16.8b) y 21 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de su creación.
En los demás supuestos de nulidad de pleno derecho, el procedimiento de revisión de oficio de las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se iniciará, a propuesta de la Comisión respectiva, por el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, quien, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, declarará la nulidad de las mismas.
8. Artículo 26. Servicios de orientación jurídica.
1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de orientación jurídica, con las funciones siguientes:
a) Asesorar a los interesados sobre la viabilidad de sus pretensiones.
b) Informar sobre los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
c) Suministrar a los interesados los impresos necesarios para la solicitud del derecho ayudándoles, en su caso, en su cumplimentación.
d) Requerir a los interesados la documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud y la subsanación de las deficiencias u omisiones de la misma.
e) Dar trámite, en los plazos establecidos, de las solicitudes junto con el expediente completo, a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, debiendo verificar que se remite toda la documentación, en cada caso necesaria, a que se refiere el Anexo 1 de este Reglamento, junto con la solicitud. Dicha remisión se acompañará de soporte informático que contenga la información correspondiente a cada expediente, estructurada de forma que la misma pueda ser tratada por el sistema informático adoptado por la Consejería de Justicia y Administración Pública.
f) Coordinar con los Colegios de Procuradores de los Tribunales las designaciones de abogado y procurador que procedan, y la comunicación de las renuncias de los profesionales libremente elegidos, en su caso, a la percepción de honorarios y derechos, y las de los interesados a las designaciones de oficio.
g) Notificar el nombramiento provisional de abogado y procurador al interesado así como al letrado que haya sido designado por el turno de oficio.
h) Las demás funciones que le asigne la Junta de Gobierno.
9. Artículo 37. Conceptos subvencionables.
1. El importe de la subvención se aplicará a sufragar:
a) Las actuaciones relativas a la asistencia letrada al detenido o preso.
b) La defensa y representación gratuita.
c) La implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las actuaciones a que se refiere la letra b) del número anterior serán retribuidas siempre que tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
10. «Artículo 39. Libramiento y forma de pago.
1. Los libramientos de las subvenciones se efectuarán trimestralmente al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al de Procuradores de los Tribunales, que distribuirán entre sus respectivos Colegios el importe de la subvención que corresponda a cada uno en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por los Colegios ante los citados Consejos durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento y de los baremos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento, así como las cantidades que les corresponda por los gastos operativos de la prestación del servicio».
11. Artículo 40. Retribución por la asistencia letrada.
2. La retribución se devengará una vez finalizada la intervención profesional, debiendo presentarse en el Colegio la documentación acreditativa de la actuación profesional dentro del plazo máximo de un mes natural, contado a partir de la fecha de su realización.
12. Artículo 41. Retribución por turno de oficio. Devengo.
3. Los abogados y procuradores tendrán que presentar a su Colegio profesional la documentación a que se refiere el apartado anterior, a los efectos de su pago, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del correspondiente trámite o procedimiento.
13. Artículo 45. Subvención por gastos de funcionamiento.
1. El importe máximo de la subvención que podrá ser destinado a atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas, será el que resulte de aplicar el 8 por 100 al coste económico generado por las actuaciones profesionales a que se refiere el artículo 37.1, a) y b), de este Reglamento.
2. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el de Procuradores de los Tribunales distribuirán entre sus Colegios la cantidad global a que se refiere el número anterior, proporcionalmente a los importes facturados por cada uno de ellos, relativos a la defensa y representación gratuitas, respectivamente.
14. Artículo 46. Procedimiento de aplicación de la subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados remitirá a la Consejería de Justicia y Administración Pública la siguiente documentación:
a) Solicitud de subvención, en la que se detalle el número e importe global de los turnos de guardia o asistencias letradas efectuadas, de los procedimientos de justicia gratuita por turno de oficio, así como, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.1 de este Reglamento, los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a la prestación colegial de dichos servicios.
b) Certificación en la que se acredite la representación del solicitante.
c) Declaración sobre si se reciben otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, a los efectos previstos en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Certificación de que no ha recaído sobre el Consejo ni sobre los Colegios que lo integran resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, si hubiere recaído, acreditación de su ingreso.
e) Certificación, de cada Colegio de Abogados, en la que conste el número e importe total de los turnos de guardia o asistencias letradas realizadas, de los procedimientos de defensa gratuita –desglosados de acuerdo con la tipología y porcentajes que se establecen en los Anexos 2 y 3 respectivamente, de este Reglamento–, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura colegiales asociados a la prestación de los citados servicios.
A dicha certificación se unirá relación de los Números de Identificación de Expedientes –a que se refiere el artículo 35 de este Reglamento–; correspondientes a los procedimientos de justicia gratuita efectuados.
Asimismo, y referido al turno de guardia establecido para cada Colegio, se certificará el número total de asistencias letradas realizadas durante el trimestre correspondiente, detallando las guardias en las que se prestaron más de seis asistencias, la fecha, y cuál fue su distribución entre los letrados de guardia.
f) Certificación, de cada Colegio de Abogados, en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos generales mínimos exigibles a los abogados, de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 1997, así como de los requisitos complementarios de formación y especialización necesarios para acceder a la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en determinados procedimientos judiciales, establecidos por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 11 de junio de 2001.
15. Artículo 47. Procedimiento de aplicación de la subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.
1. El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales remitirá a la Consejería de Justicia y Administración Pública, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, la siguiente documentación:
a) Solicitud de subvención en la que se detalle el número e importe global de los turnos de oficio realizados, así como de los gastos de funcionamiento e infraestructura ocasionados por la prestación colegial de dicho servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de este Reglamento.
b) Certificación en la que se acredite la representación del solicitante.
c) Declaración sobre si se reciben otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, a los efectos previstos en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Certificación de que no ha recaído sobre el Consejo ni sobre los Colegios que lo integran resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, si hubiere recaído, acreditación de su ingreso.
e) Certificación de cada uno de los Colegios de Procuradores de los Tribunales, en la que se determine el número de turnos de oficio realizados y el importe correspondiente –conforme al baremo establecido en el Anexo 2 de este Reglamento–, así como los gastos colegiales asociados a la prestación del servicio. A dicha certificación se unirá relación de los Números de Identificación de Expedientes –a que se refiere el artículo 35 de este Reglamento–, correspondientes a los procedimientos de justicia gratuita efectuados.
16. Artículo 49. Contenido de la justificación.
1. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados deberá aportar, para la justificación anual a que se refiere el artículo anterior, la siguiente documentación:
a) Cantidad distribuida a cada Colegio para indemnizar las prestaciones de asistencia letrada o turno de guardia y relación por Colegios de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en la prestación del servicio.
b) Cantidades distribuidas a cada Colegio para indemnizar el turno de oficio y relación por Colegios de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en aquél.
c) Relación de las cantidades distribuidas a cada Colegio por el Consejo, para atender los gastos de organización, infraestructura y funcionamiento de los servicios, indicando los criterios de reparto y la aplicación que de dichas cantidades haya realizado cada Colegio.
d) Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y aplicación de aquéllos.
e) Certificado del ingreso en la contabilidad del Consejo de las cantidades percibidas, con expresión del número de asiento contable practicado.
f) Copia del documento de ingreso en Hacienda de las retenciones del IRPF aplicadas.
g) Certificación del Consejo sobre el ingreso de cantidades devueltas por los Colegios en caso de percepciones indebidas; asimismo, se aportará relación de las cantidades devueltas por cada letrado, con el Número de Identificación de Expediente asignado por el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados correspondiente, tipo de procedimiento, el trimestre en que se liquidó y motivo de la devolución.
2. La justificación anual que deberá presentar el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales comprenderá la siguiente documentación:
a) Cantidades distribuidas a cada Colegio para indemnizar el turno de oficio y relación por Colegios de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en aquél.
b) Relación de las cantidades distribuidas a cada Colegio por el Consejo, para atender los gastos de organización, infraestructura y funcionamiento del servicio, indicando los criterios de reparto y la aplicación que de dichas cantidades haya realizado cada Colegio.
c) Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y aplicación de aquéllos.
d) Certificado del ingreso en la contabilidad del Consejo de las cantidades percibidas, con expresión del número de asiento contable practicado.
e) Copia del documento de ingreso en Hacienda de las retenciones del IRPF aplicadas.
f) Certificación del Consejo sobre el ingreso de cantidades devueltas por los Colegios en caso de percepciones indebidas; asimismo, se aportará relación de las cantidades devueltas por cada procurador, con el Número de Identificación de Expediente asignado por el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados correspondiente, tipo de procedimiento, el trimestre en que se liquidó y motivo de la devolución.
3. La documentación citada en los números anteriores se referirá por separado a cada uno de los libramientos trimestrales que se justifican».
17. Artículo 53. Peritos privados.
1. Para que proceda, conforme al segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la asistencia pericial gratuita prestada por técnicos privados, se requerirá:
a) Inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas o, aun existiendo estos últimos, cuando la Administración sea parte interesada en el procedimiento.
b) Resolución motivada del Juez o Tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.
2. Mediante Orden del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública se determinará la cuantía económica y forma de pago de la retribución a técnicos privados por la realización de pruebas periciales en procedimientos de justicia gratuita, así como los criterios para su abono.
ARTICULO 2. Modificación y revisión de los módulos y bases de compensación económica.
1. Se modifica, en los términos que se expresan a continuación de este artículo, el anexo 2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, estableciendo los nuevos módulos de compensación por las actuaciones profesionales de asistencia letrada al detenido y de defensa y representación gratuita.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final segunda del Decreto 216/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, los módulos y bases de compensación económica a que se refiere el número 1 anterior se incrementarán anualmente en relación con el aumento del índice de precios al consumo correspondiente a los doce meses anteriores, aprobado por el Instituto Nacional de Estadística. El ajuste anual a dicho índice se efectuará mediante Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
ANEXO II: Módulos y bases de compensación económica Abogados
Jurisdicción penal | Pesetas | Euros |
---|---|---|
Asistencia ordinaria al detenido | 12.000 | 72,12 |
Servicio de guardia de asistencias (hasta 6 asistencias) | 21.000 | 126,21 |
Servicio de guardia de asistencia (más de 6 asistencias) | 42.000 | 252,43 |
Procedimiento con Tribunal del Jurado(*) | 70.000 | 420,71 |
Procedimiento penal general(*) | 50.000 | 300,51 |
Procedimiento abreviado con conformidad(*)(**) | 30.400 | 182,71 |
Procedimiento abreviado completo(*)(**) | 38.000 | 228,38 |
Menores | 20.000 | 120,20 |
Expedientes penitenciarios | 20.000 | 120,20 |
Juicio de faltas(***) | 11.500 | 69,12 |
Desplazamiento para juicio oral (jurado, penal gral. y abreviado) | 4.000 | 24,04 |
Jurisdicción civil | ||
Proceso ordinario, incluido tercerías | 40.000 | 240,40 |
Proceso verbal(****) | 17.000 | 102,17 |
Procesos s/capacidad, filiación, paternidad y maternidad | 35.000 | 210,35 |
Procesos de nulidad, separación y divorcio, contenciosos | 21.500 | 129,22 |
Medidas previas y medidas coetáneas | 12.000 | 72,12 |
Modificación de medidas | 27.000 | 162,27 |
Procesos s/ división judicial de patrimonios | 30.000 | 180,30 |
Procesos monitorios(****) | 15.000 | 90,15 |
Procesos cambiarios | 30.000 | 180,30 |
Resto de procedimientos | 30.000 | 180,30 |
Jurisdicción contencioso-administrativa | ||
Vía administrativa (extranjería y asilo) | 10.000 | 60,10 |
Recurso contencioso-administrativo | 30.000 | 180,30 |
Jurisdicción social | ||
Procedimiento íntegro | 22.400 | 134,63 |
Recurso de suplicación | 11.500 | 69,12 |
Jurisdicción militar | ||
Fase sumarial | 16.800 | 100,97 |
Juicio oral | 16.800 | 100,97 |
Recurso de apelación | 16.800 | 100,97 |
Recurso de casación | ||
Anuncio de la interposición del recurso | 4.000 | 24,04 |
Recurso de casación | 39.000 | 234,39 |
Normas generales | ||
Informe motivado de insostenibilidad | 4.500 | 27,05 |
Transacciones extrajudiciales | 75% cuantíaaplicable al procd. | |
Ejecución de sentencias, transcurridos dos años desde la resolución judicial de instancia | 16.800 | 100,97 |
Procuradores | ||
Jurisdicción penal | ||
Instrucción proced. sumario | 3.500 | 21,04 |
Instrucción proced. abreviado | 4.000 | 24,04 |
Proced. ante Juzg. Penal | 3.000 | 18,03 |
Proced. ante la Audiencia Prov. | 3.500 | 10,04 |
Procedimiento Trib. Jurado | 7.000 | 42,07 |
Proced. militares | 7.000 | 42,07 |
Apelaciones | 1.800 | 10,82 |
Juicios de faltas (malos tratos) | 3.500 | 21,04 |
Jurisdicción civil | ||
Medidas provisionales y modificación de medidas | 4.500 | 27,05 |
Contencioso completo de familia | 7.000 | 42,07 |
Mutuo acuerdo | 5.000 | 30,05 |
Proced. ordinario y resto contenciosos(****) | 7.000 | 42,07 |
Recurso de apelación | 3.000 | 18,03 |
Jurisdicción contencioso-administrativa | ||
Procedimiento ante la Sala del TSJA | 5.000 | 30,05 |
Recurso de apelación | 3.000 | 18.03 |
[*] En estos procedimientos los Abogados computarán el baremo hasta un total de cinco días de vistas celebradas. Si éstas superan dicho número, se abonará por cada día más el importe que resulte de dividir por cinco el baremo correspondiente al procedimiento respectivo.
[**] Incluye la defensa de víctimas de malos tratos.
[***] Cuando se requiera mediante auto motivado judicial. En todo caso, incluye, sin necesidad de auto judicial, la defensa de víctimas de malos tratos.
[****] Cuando su intervención sea preceptiva conforme a las leyes procesales. |
ARTICULO 3: Modificación de la organización del servicio de asistencia letrada al detenido.
Se modifica la organización del Turno de guardia permanente para la asistencia letrada al detenido o preso de los Colegios de Abogados, establecida en el Anexo 5 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, que queda determinada como a continuación se indica:
ANEXO V
« Organización del Servicio de Asistencia Letrada al Detenido o Preso » |
TURNO DE GUARDIA PERMANENTE
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Colegio de abogados
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Partidos Judiciales
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Letrados Guardia/día
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ALMERÍA
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Almería(*)
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6
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El Ejido/Berja
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3
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CÁDIZ
|
Cádiz
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4
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Algeciras(*)
|
8
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La Línea de la C.
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2
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|
Pto. Sta. María(*)
|
4
|
|
CÓRDOBA
|
Córdoba(*)
|
3
|
GRANADA
|
Granada(*)
|
7
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Motril
|
1
|
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HUELVA
|
Huelva(*)
|
3
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JAÉN
|
Jaén(*)
|
4
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JEREZ DE LA FRA.
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Jerez Fra.
|
2
|
MÁLAGA
|
Málaga(*)
|
10
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Torremolinos
|
2
|
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Fuengirola
|
2
|
|
Marbella
|
2
|
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Estepona
|
1
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Vélez/Torrox
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1
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SEVILLA
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Sevilla(*)
|
12
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Alcalá de Gra.
|
1
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Dos Hermanas
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1
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(*)1 Letrado adscrito al Servicio de Asistencia Jurídica Penitenciaria. | ||
ASISTENCIA LETRADA INDIVIDUALIZADA
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Denominición de Órganos Administrativos.
Las referencias que se efectúan en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, a la Consejería de Gobernación y Justicia y a las Delegaciones del Gobierno, han de entenderse hechas a la Consejería de Justicia y Administración Pública y a las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, respectivamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Revisión de los módulos y bases de compensación económica.
La primera revisión de los módulos y bases de compensación económica a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, se realizará en el año 2003.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación del Reglamento.
1. A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior a todos los efectos.
2. Los artículos 39 y 45 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, así como el período de tiempo trimestral a que hacen referencia los artículos 46, 47 y 49 del mismo, cuya modificación se aprueba en el artículo primero del presente Decreto, serán de aplicación desde el 1 de enero de 2002.
3. Hasta que sea aprobada la disposición que regule la retribución a peritos privados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero, apartado 17, del presente Decreto, será de aplicación lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Asistencia jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre.
4. Los módulos y bases de compensación económica establecidos en el artículo segundo del presente Decreto se aplicarán, retroactivamente, desde el 1 de julio de 2001.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en Vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».