Decreto 216/1999, de 26 de octubre

CONSEJERÍA GOBERNACIÓN Y JUSTICIA

BO. Junta de Andalucía 18 noviembre 1999, núm. 134/1999 [pág. 14791]

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA – REGLAMENTO-

El sistema de justicia gratuita ha sido articulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 119, desarrollado por Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de octubre de 1999, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

 ÚNICA

Queda derogada la Orden de 10 de abril de 1997, por la que se establecen los Vocales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Desarrollo Normativo.

Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de este Real Decreto.

SEGUNDA. Revisión de los módulos, bases de compensación económica y organización del servicio de asistencia letrada al detenido.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para proceder anualmente a revisar los módulos y bases de compensación económica establecidos en los Anexos 2 y 3 del Reglamento, previo informe de los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales y de la Consejería de Economía y Hacienda.

Igualmente, se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para modificar la organización del servicio de asistencia letrada al detenido o preso de los Colegios de Abogados determinada en el Anexo 5 a este Reglamento

TERCERA. Entrada en Vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del 2000.

REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO 1. Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita, al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y la Ley 1/1996, de 10 de enero, así como el correspondiente a las prestaciones económicas que conlleva.

CAPÍTULO 2. Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

ARTÍCULO 2. Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Ámbito de Actuación.

ARTÍCULO 3. Dependencia Orgánica.

ARTÍCULO 4. Composición.

ARTÍCULO 5. Régimen.

ARTÍCULO 6.Funcionamiento y adopción de acuerdos.

ARTÍCULO 7. Funciones.

ARTÍCULO 8. Información sobre los servicios de justicia gratuita.

CAPÍTULO 3.Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita

ARTÍCULO 9. Creación y fines.

ARTÍCULO 10. Composición.

ARTÍCULO 11. Funcionamiento.

CAPÍTULO 4. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita

ARTÍCULO 12. Iniciación.

ARTÍCULO 13. Excepción a la iniciación a instancia de parte.

ARTÍCULO 14. Presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 15. Subsanación y mejora de la solicitud.

ARTÍCULO 16. Designaciones provisionales.

ARTÍCULO 17. Ausencia de designación provisional.

ARTÍCULO 18. Instrucción del Procedimiento.

ARTÍCULO 19. Resolución.

ARTÍCULO 20. Notificación.

ARTÍCULO 21.Ausencia de resolución expresa.

ARTÍCULO 22. Renuncia a la designación.

ARTÍCULO 23. Revocación del derecho.

ARTÍCULO 24. Impugnación de la resolución.

CAPÍTULO 5. Organización de los servicios de Asistencia Letrada, Defensa y Representación Gratuitas

ARTÍCULO 25. Organización colegial de los servicios.

ARTÍCULO 26. Servicios de orientación jurídica.

ARTÍCULO 27. Turnos de guardia para la asistencia letrada.

ARTÍCULO 28. Asistencia letrada individualizada.

ARTÍCULO 29. Turnos de oficio para la asistencia jurídica gratuita.

ARTÍCULO 30. Obligaciones profesionales.

ARTÍCULO 31. Insostenibilidad de la pretensión.

ARTÍCULO 32. Quejas y denuncias.

ARTÍCULO 33.Responsabilidad Patrimonial.

ARTÍCULO 34.Obligaciones Colegiales.

ARTÍCULO 35.Introducción del Número de Identificación de Expediente.

CAPÍTULO 5.Financiación de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita

ARTÍCULO 36.Subvención.

La Consejería de Gobernación y Justicia subvencionará, dentro de las consignaciones presupuestarias, las actuaciones relativas a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, con arreglo a las normas contenidas en el presente Capítulo y en la Ley 5/1983, de 19 de julio (LAN 1983\1134), General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTÍCULO 37.Conceptos subvencionables.

ARTÍCULO 38.Beneficiarios.

ARTÍCULO 39.Libramiento y forma de pago.

ARTÍCULO 40.Retribución por la asistencia letrada.

a) Se pagará una compensación económica por cada turno de guardia o, en su caso, por asistencia individualizada, cuya cuantía se establece en Anexo 2 al presente Reglamento.

ARTÍCULO 41.Retribución por turno de oficio. Devengo.

ARTÍCULO 42.Verificación de los servicios prestados.

ARTÍCULO 43.Intervención de dos o más profesionales en un único procedimiento.

ARTÍCULO 44.Registro de los Colegios.

ARTÍCULO 45.Subvención por gastos de funcionamiento y gestión colegial de los  servicios de asistencia jurídica gratuita.

ARTÍCULO 46.Procedimiento de aplicación de la subvención al Consejo Andaluz de  Colegios de Abogados.

ARTÍCULO 47.Procedimiento de aplicación de la subvención al Consejo Andaluz de  Colegios de Procuradores de los Tribunales.

ARTÍCULO 48.Justificación de la aplicación de la subvención.

ARTÍCULO 49.Contenido de la justificación.

ARTÍCULO 50.Régimen sancionador.

CAPÍTULO 7.Asistencia Pericial Gratuita

ARTÍCULO 51.Contenido de la prestación.

Asistencia al detenido o preso
Jurisdicción Penal
Jurisdicción Civil
Jurisdicción Contencioso-Administrativa 
Jurisdicción Social
Jurisdicción Militar
Recurso de casación 
Recurso de amparo
Recurso de apelación
Normas generales 

(**) Incluye la defensa de las mujeres víctimas de violencia (Plan de Actuación del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres).

ANEXO III « MOMENTO DEL DEVENGO DE LA COMPENSACION ECONOMICA »

3. Los Procuradores devengarán el 100% de la compensación económica cuando acrediten la realización de los trámites procesales detallados para cada procedimiento en el número 1 de este Anexo.