SE RECONOCERÁ EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA:

A.- PERSONAS FÍSICAS QUE ACREDITEN INSUFICIENCIA DE RECURSOS PARA LITIGAR Y PLEITEEN POR DERECHOS E INTERESES PROPIOS

 

    1. Se entiende por personas físicas: Ciudadanos españoles, nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España

    1. Que acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

      • Personas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente, por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes límites:

        • No integrados en unidad familiar alguna, en momento de presentar solicitud:
          IPREM x 2= 7.200 x 2 = 14.000 Euros

        • Formen parte de unidad familiar integrada por menos de 4 miembros, en momento de presentar solicitud:
          IPREM x 2’5 = 7.200 x 2’5 = 18.000 Euros

        • Formen parte de unidad familiar integrada por 4/más miembros o tengan reconocida condición de familia numerosa conforme normativa vigente:
          IPREM x 3 = 7.200 x 3 = 21.600 Euros

      • Reconocimiento Excepcional del Derecho por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita: podrá llevarse a cabo para aquellas personas que, superen los límites económicos anteriormente señalados, siempre que, carezcan de patrimonio suficiente y sus recursos e ingresos, no excedan del quíntuplo del IPREM (IPREM x 5 = 7.200 x 5 = 36.000 Euros), atendiendo a:

        • circunstancias de la familia del solicitante, número de hijos o familiares a cargo, tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial

        • circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo, cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.

    1. Que litiguen en defensa de derechos o intereses propios:

      Únicamente, podrá reconocerse la asistencia jurídica gratuita para litigar en defensa de intereses ajenos, en el supuesto de una representación legal, en cuyo caso los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

ASPECTOS A DESTACAR:

  • LOS MEDIOS ECONÓMICOS SERÁN VALORADOS INDIVIDUALMENTE CUANDO LA PERSONA SOLICITANTE ACREDITE LA EXISTENCIA DE INTERESES FAMILIARES CONTRAPUESTOS EN EL PROCESO PARA EL QUE SE SOLICITA LA ASISTENCIA (EJEMPLO: SEPARACIÓN, DIVORCIO…).

  • PARA VALORAR LA EXISTENCIA DE PATRIMONIO SUFICIENTE SE TENDRÁ EN CUENTA LA TITULARIDAD DE BIENES INMUEBLES, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN LA VIVIENDA HABITUAL DEL SOLICITANTE, ASÍ COMO LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.

  • CON INDEPENDENCIA DE LA EXISTENCIA DE RECURSOS PARA LITIGAR, SE RECONOCE EL DERECHO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA A LAS SIGUIENTES PERSONAS FÍSICAS:

  • VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

  • VÍCTIMAS DE TERRORISMO

  • VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS

  • PERSONAS MENORES DE EDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CUANDO SEAN VÍCTIMAS DE DELITOS DE HOMICIDIO, DE LESIONES DE LOS ARTÍCULOS 149 Y 150 CP, EN EL DELITO DE MALTRATO HABITUAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 173.2 CP, EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL Y EN LOS DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS.

  • QUIENES A CAUSA DE UN ACCIDENTE, ACREDITEN SECUELAS PERMANENTES QUE LES IMPIDAN TOTALMENTE LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS DE SU OCUPACIÓN LABORAL O PROFESIONAL HABITUAL Y REQUIERAN LA AYUDA DE OTRAS PERSONAS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES MÁS ESENCIALES DE LA VIDA DIARIA, A FIN DE RECLAMAR INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS PERSONALES Y MORALES SUFRIDOS

B.-PERSONAS JURÍDICAS QUE, ACREDITEN INSUFICIENCIA DE RECURSOS PARA LITIGAR

  1. Se entiende por personas jurídicas: Asociaciones de utilidad pública previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente

  1. Que acrediten insuficiencia de recursos para litigar: Cuando careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM (IPREM x 3 = 7.200 x 3 = 21.600 Euros)

ASPECTOS A DESTACAR:

CON INDEPENDENCIA DE LA EXISTENCIA DE RECURSOS PARA LITIGAR, SE RECONOCE EL DERECHO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA A LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS:

  • CRUZ ROJA

  • ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

  • ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA QUE TENGAN COMO FIN LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1.2 DE LA LEY 51/2003, DE 2 DE DICIEMBRE, DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD