Reordenando (una vez más) mi biblioteca, me he topado con el informe que, en sede de conclusiones definitivas en la vista del juicio oral del proceso penal ordinario por delito seguido respecto al caso conocido como “El crimen de la Taberna la Miseria”, evacuó el insigne jurista D. Adolfo Rodríguez-Jurado y de la Hera ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla el 12 de febrero de 1925. La relectura del citado Informe ha despertado la curiosidad por el conocimiento, en profundidad, del caso de referencia, pero también, y por extensión, la de otros casos semejantes ocurridos en los pueblos vertebrados por el eje viario que, durante la mayor parte del siglo XX, unió las ciudades de Huelva y Sevilla. A todos ellos pretendemos dedicar nuestra atención, comenzando por el ya citado que presta su rúbrica a este artículo.

Manuel M. Gómez del Castillo y Gómez
Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho Procesal. Abogado

LA UBICACIÓN DEL SUCESO
Como es bien conocido, Sanlúcar La Mayor es un pueblo adscrito a la provincia de Sevilla, ubicado a 18 kilómetros al oeste de su capital, y situado en lo alto de la cornisa del Aljarafe, en la ya antigua carretera que une aún (como también lo hace la hoy moderna autopista A-49) las ciudades de Huelva y Sevilla; actualmente tiene un censo de población de 13.583 personas. Junto con La Palma del Condado constituían los dos enclaves urbanos fundamentales en la comunicación de dichas ciudades.

En 1921 (en el año del suceso), Sanlúcar La Mayor, manteniendo su importancia geográfica aunque con un casco urbano mucho mas reducido al que actualmente presenta, tenía ya un censo de población importante ascendente a 4.515 personas.

En dicho pueblo, en sus entonces afueras, existía la conocida como taberna “La Miseria”, regentada por Dolores Marín Pacheco con la ayuda de sus hermanos José y Concepción, y el marido de esta última, Manuel Ríos Marín. Después del suceso, el negocio fue traspasado, y, tras una larga sucesión de negocios similares, culminados, a finales de la década de 1990, con el denominado bar “La Reforma”, el inmueble fue demolido y, en el solar resultante, fue construida la residencia para ancianos Nuestro Padre Jesús, asentada en el número 42 de la calle José Álvarez.

En el citado lugar se produjo el suceso al que seguidamente nos vamos a referir.

EL SUCESO
Según se desprende de las noticias del proceso penal seguido por el suceso a que se alude, en la tarde-noche del 14 de diciembre de 1921 cuatro individuos (luego identificados como Francisco González Olmos (a) “El Niño de la Rosa”, Manuel Jiménez Pineda (a) “El Coriano”, Antonio Barcia Padilla (a) “El Barcia”, y Agustín González Barcia (a) “El Petaca”), armados con un revolver y unas navajas, irrumpieron en la taberna “La Miseria”, sorprendiendo a su dueña, Dolores Marín, y a sus hermanos, José y Concepción, y, tras maniatarlos, los forzaron con amenazas y golpes con el fin de que les dijeran donde guardaban el dinero del negocio.

Como consecuencia del brutal empleo de la fuerza que ejercieron, Dolores Marín resultó muerta por una cuchillada en el cuello, mientras que José y Concepción sufrieron lesiones de gravedad.

Los actos fueron realizados directamente por “El Niño de la Rosa” y por Eel Coriano” con la ayuda de “El Barcia”, mientras “El Petaca” permanecía en el exterior vigilando.

Tras ello, registraron a las víctimas quedándose con el dinero que Dolores Marín llevaba encima (como era costumbre, para su mejor guarda) y con algunos objetos de escaso valor; y, habiendo encontrado una llave de la casa donde vivían, “El Niño de la Rosa” y “El Coriano”, prevaliéndose de ella, penetraron en la misma y sorprendieron a Manuel Ríos, marido de Concepción, quien, tras la inutilidad de fingirse dormido, fue sometido también a amenazas y golpes (algunos de ellos inflingidos en la cara con la culata del revólver) con la misma finalidad de conocer la ubicación del dinero que no encontraron en la taberna.

Alertado el escaso vecindario existente, los asaltantes optaron por huir, separándose. “El Niño de la Rosa” y “El Coriano” se dirigieron hacia Villanueva, donde, en su estación de ferrocarril, tomaron un tren con destino a Sevilla. Posteriormente, el día anterior a su detención, se reunieron los cuatro en la llamada “Venta de Pinichi”.

Cómplice del crimen fue José Tinoco Neli (a) “El Cojo Tambor”, quien, presuntamente, facilitó la información a los autores.

EL PROCESO Y LA INSTRUCCIÓN SUMARIAL
Habiendo tenido noticia del crimen (‘notitia criminis’), la Guardia Civil de Sanlúcar La Mayor, bajo las órdenes del sargento sr. Monedero, procedió inmediatamente, en vía de atestado, al desarrollo de las primeras diligencias pertinentes, dando conocimiento al Juzgado de Instrucción con sede en dicho pueblo, que igualmente procedió, también de forma inmediata, a la instrucción sumarial.

Levantado el cadáver de Dolores para su autopsia, atendidas las graves lesiones de José, Concepción y Manuel Ríos, y realizada la inspección ocular del lugar del suceso, se tomaron declaraciones a las tres víctimas vivas y a todos los posibles testigos que, en principio, podían ofrecer datos identificadores de los asaltantes. Particular importancia tuvieron los datos ofrecidos por Manuel Ríos respecto a la descripción física de “El Niño de la Rosa” y de “El Coriano”.

Con base en todo lo anterior, y tras las pesquisas de rigor en Sanlúcar La Mayor, en los pueblos adyacentes (Benacazón, Olivares, Umbrete, Villanueva…), en sus zonas rurales, carreteras y caminos, en las estaciones de la línea ferroviaria Huelva-Sevilla (con particular énfasis en las de Villanueva y Sevilla), y, por último, en el barrio de Triana, apoyadas las mismas en las informaciones facilitadas por sus “confidentes”, la Guardia Civil procedió, el 29 de diciembre, a la detención de los criminales. Los primeros detenidos fueron “El Barcia” y “El Petaca”; luego lo fue “El Niño de la Rosa” y, por último, “El Coriano”.

Tras la detención se procedió al desarrollo de las diligencias de interrogatorio y reconocimiento.

Los interrogatorios fueron realizados en el cuartel de la Guardia Civil de Sanlúcar La Mayor durante los días 29 y 30 de diciembre, bajo la presencia, intervención y dirección del capitán D. Antonio Naranjo Limón (quien asumió también la del atestado). Todos los detenidos, mediando mutuas y recíprocas acusaciones entre ellos, inclusive en los careos, confesaron su participación en el crimen.

Respecto al reconocimiento (aunque ya el 26 de diciembre, en el citado cuartel, varias personas –Manuel y Antonio Castro Sevilla, Antonio Cayuso, Juan Franco Romero y José Rodríguez Romero— habían reconocido a “El Petaca”, mediante exhibición de fotografías, como uno de los cuatro individuos sospechosos que estuvieron reunidos en la taberna del último citado, el 14 de diciembre, horas antes de la consumación del crimen) destaca el realizado por Manuel Ríos respecto a “El Niño de la Rosa”, sobre el cual, al verlo en persona, dijo: “Este fue el que me quitó los dientes”.

Cerrado el atestado, la Guardia Civil puso a los detenidos a disposición del Juzgado de Instrucción de Sanlúcar La Mayor el 31 de diciembre, fecha ésta en la que, a las 0:20 horas del 1 de enero de 1922, ingresaron en la cárcel de dicha población.

En sede judicial, el juez, tras decretar la prisión de todos ellos, continuó la investigación mediante nuevos interrogatorios y reconocimientos.

Durante los días 1 y 3 de enero fueron nuevamente interrogados los presos e, igualmente, con mutuas y recíprocas acusaciones, todos confesaron su autoría en el crimen.

En “rueda de presos”, las tres víctimas vivas —José, Concepción y Manuel— reconocieron a “El Niño de la Rosa” y a “El Coriano”. Manuel Ríos, además, reconoció al primero, no sólo en la cárcel de Sanlucar La Mayor, sino también, posteriormente, en la de Sevilla en tres “ruedas” sucesivas realizadas de distinta forma. Igualmente, en las “ruedas” llevadas a efecto, ante el Juez, los días 2 y 10 de enero, y luego el día 21 de octubre, Antonio Cayuso y José Rodríguez Romero volvieron a reconocer a “El Petaca”, como también lo hicieron Marcela Fernández y José Gallego Romero; los hermanos Manuel y Antonio Castro ratificaron su reconocimiento, posteriormente, cuando ya se encontraba en la Cárcel de Sevilla.

Culminadas las actuaciones anteriores, y demás diligencias adicionales, el juez de instrucción, tras dictar auto de procesamiento, decretó el cierre del sumario y la elevación de los autos a la Audiencia Provincial de Sevilla, ordenando el traslado de los procesados a la cárcel de dicha ciudad.

EL PROCESO. EL JUICIO
En el juicio, la sala (Sección Primera) de la Audiencia Provincial de Sevilla estuvo compuesta por los magistrados siguientes: Ilmo. Sr. D. Eufrasio Bonilla y Bonilla (presidente), Ilmo. Sr. D. Luis Suárez y Alonso-Fraga, Ilmo. Sr. D. Francisco Alcántara Merchán, Ilmo. Sr. D. Emilio De Isaza y Echenique, e Ilmo. Sr. D. Fernando Abarrategui y Ponte (magistrado ponente). La acusación pública del Ministerio Fiscal la ejerció el Sr. Martínez Jordán; la acusación particular y la actoría civil la llevó a efecto el Sr. Rodríguez Jurado; y la defensa, tanto en lo concerniente a la responsabilidad penal como a la responsabilidad civil, la ejercieron los letrados Sres. Blasco Garzón (respecto a “El Niño de la Rosa” y “El Coriano”), Teodomiro Muñoz (respecto a “El Barcia”), Jiménez Mesa (respecto a “El Petaca”) y González Navas (respecto a “El Cojo Tambor”).

La vista oral y pública se desarrolló durante los días 9 a 14 de febrero del año 1925. Prestaron su testimonio 84 personas. El total de los reconocimientos de los acusados (entre sumario y juicio) ascendió a 13 (los de “El Niño de la Rosa”), 7 (los de “El Coriano”) y 23 (los de “El Petaca”) [sin datos respecto a “el Barcia”]. Todos los acusados se retractaron de las confesiones realizadas ante la Guardia Civil y ante el juez de instrucción alegando “malos tratos”, amenazas, coacciones, intimidaciones, sevicias (“El Niño de la Rosa” llegó a afirmar que le habían aplicado la crueldad de “los palillos”) e irregularidades/ilegalidades en la forma de proceder en los interrogatorios/declaraciones.

La estrategia de las defensas se centró en la existencia y concreción de una “coartada” (el hecho de que el día y en la hora del crimen “El Niño de la Rosa” y “El Coriano” estaban en Sevilla, trabajando en la carga y descarga de unos barcos, y luego en diversas tabernas del barrio de Triana) a cuya construcción aportaron los testimonios de diversos estibadores que conocían a los acusados. Sin embargo, la citada estrategia no prosperó por causa de las severas contradicciones habidas en los testimonios de referencia.

Dichas contradicciones fueron señaladas, durante el juicio, tanto por el Ministerio Fiscal como por el letrado Sr. Rodríguez Jurado, quienes (con referencia a los testimonios de descargo prestados por los estibadores Manuel Giráldez Salinas, Javier Sánchez, Manuel Valenzuela, Manuel Agudo Montenegro, Baldomero Domínguez, Manuel Gómez Ruiz, Benito Rodríguez García, Manuel Serrano y José Vélez, además de José Sánchez Correa, José Garrido Franco y Manuel Suárez Colón, entre otros) pusieron de manifiesto que los testigos discrepaban claramente respecto a los barcos en los que presuntamente trabajaron los acusados el día del crimen (los vapores “Kritón”, “Tordera” o “Marqués de Campo”), respecto a su presencia en dicho día en las tabernas del barrio de Triana (taberna “El Litro de Pepe” y taberna de la Plaza de Santa Ana), e incluso respecto a quienes habían sido “los pagadores de sus jornales” (Javier Sánchez o Manuel Valenzuela).

Respecto a “El Petaca” y “El Barcia”, al margen de sus sucesivas retractaciones respecto a las confesiones efectuadas ante la Guardia Civil y ante el juez de instrucción (el primero lo hizo dos veces, en fechas de 7 de enero y 15 de abril de 1922, y el segundo también dos veces, en fechas de enero a octubre de igual año), sus defensas intentaron la “coartada” mediante las declaraciones de testigos total y absolutamente inoperantes, bien porque no se dieron suficientes datos identificadores de los mismos (un tal Manuel, un tal Fernández, un tal José…), bien porque no comparecieron a declarar (el Carrera, el Gómez…), bien porque no corroboraron la coartada (Rosario Trillo, el Castro, el Delgado, el Murillo…), bien porque sus declaraciones no se ajustaron claramente a la realidad de los hechos (Plácido Delgado, Manuel Lora), o bien, en fin, porque sus declaraciones eran difícil o imposiblemente creíbles (Joaquín Sedas, José Castro, o “El Rubio”).

Finalmente, respecto a “El Cojo Tambor” su coartada tampoco prosperó igualmente por la inoperancia de sus testigos (tanto los facilitados en enero de 1922 —un tal Cárdenas y un tal Álvarez— como los facilitados en abril de dicho año —un tal Mateo y un tal Romero—).

Todo ello hubo de contribuir a fijar, en la mente de los juzgadores, el convencimiento de su culpabilidad.

La sentencia, dictada el 18 de febrero de 1925, condenó, a todos los acusados, a la pena capital, la cual fue conmutada por la de 30 años de reclusión, el 8 de mayo de 1931, por el Gobierno Provisional de la Segunda República (14.04.1931-09.12.1931). “El Cojo Tambor”, para quien se había solicitado la pena de 17 años, 4 meses y 1 día de reclusión, solo fue condenado, por complicidad, a la de 6 meses.

SOMBRAS E INTERROGANTES DEL CASO
Sobre el caso relatado (y aunque, en realidad, ello resulte predicable respecto a todos los casos anclados en la esfera de lo criminal) hubo, desde un principio, sombras e interrogantes que aún, en la actualidad, no han tenido las luces y las contestaciones que serían deseables.

Sin afán exhaustivo alguno, nos referiremos a los siguientes:

1. La desaparición de los pantalones de “el Petaca”
Los pantalones, que, presuntamente, llevaba puestos “El Petaca” en el momento del crimen, fueron intervenidos por la Guardia Civil en su domicilio en el acto de su detención, constituyendo ‘ab initio’ una “pieza de convicción” y una “prueba de indicios” de relevante importancia, esencialmente porque, al parecer, estaban “manchados de sangre”, según algunos testigos y según la propia Guardia Civil.

En razón de ello, fueron enviados al Laboratorio de Medicina Legal de Sevilla, dirigido, entonces, por el doctor Soler. Y, practicado el correspondiente análisis, el dictamen pericial emitido fue negativo.

Ante ello, la acusación particular solicitó, y la Sala acordó, la práctica de un segundo análisis del Laboratorio Central Alfonso XIII de Madrid.

Requeridos los pantalones, no se encontraron ni en el Juzgado de Instrucción ni en la Audiencia Provincial, y, entendiendo que seguían estando en el Laboratorio de Medicina Legal de Sevilla, se requirió al doctor Soler su remisión a los efectos procedentes. El doctor Soler contesto que los había destruido tras el análisis efectuado.

¿Cómo fue posible que una “pieza de convicción” y una “prueba de indicios” de tan grande importancia fuese destruida sin depurarse responsabilidad alguna (solamente se hizo una “simple amonestación” por conducto del alcalde de la ciudad de Sevilla) respecto al autor de la destrucción? ¿Hubo, en ello, ignorancia, negligencia o intencionalidad?

2. La destrucción de la lista de pago de jornales
En la “mecánica” del trabajo de los muelles del Puerto de Sevilla, los “pagadores de jornales” confeccionaban, diariamente, una lista de los estibadores que habían acudido al trabajo y a quienes se efectuaba el pago de sus jornales.

El 14 de diciembre de 1921 (la fecha del crimen) también se confeccionó dicha lista, en la que, lógicamente, habrían tenido que estar “El Niño de la Rosa” y “El Coriano”, si efectivamente trabajaron en dicha fecha en la carga o descarga de algún barco.

Requerida, en su momento, la lista citada por el Juzgado de Instrucción, el “pagador de jornales”, a la sazón Javier Sánchez (uno de los firmantes de la carta de “El Liberal” y testigo de descargo) contestó que no era posible su presentación porque fue inutilizada, el mismo 14 de diciembre de 1921, después del pago de los jornales.

¿Porqué se procedió a la destrucción de la lista, precisamente la correspondiente al día del crimen? ¿La llevó a efecto el propio “pagador de jornales” a su instancia o a la instancia de otra persona interesada?

3. La retractación de un testigo importante
Juan Franco Romero, un testigo importante, reconoció el 26 de diciembre de 1921, en “rueda de fotografías” ante la Guardia Civil, a “El Petaca” como uno de los cuatro individuos sospechosos que, en el día del crimen, habían estado en una taberna de Sanlucar La Mayor. A los diez meses fue llamado a declarar ante el Juez de Instrucción y se retractó, como también lo hizo en el juicio. Es más, al entrar en la Sala, sin ver ni oír a los acusados, y sin que mediase previo requerimiento del Tribunal, afirmó contundentemente que ninguno de los sentados en el banquillo estuvo en la taberna. Este testigo no vivía en Sanlúcar La Mayor, sino en Sevilla, en el barrio de Triana, en la calle Pureza.

¿Porqué Juan Franco Romero se retractó tan contundentemente? ¿Alguien le impulsó a ello? ¿Existía alguna relación entre él y los acusados?

4. La delación de “El Gato” por “El Chivato”
“El Gato” era un delincuente común que, junto con su “banda” (“El Quemao” y otros) operaba en la provincia de Sevilla y limítrofes. “El Chivato” (Diego Cuéllar) era otro delincuente de poca monta que, junto a los actos de delación –“los chivatazos”—, se ofrecía frecuentemente como testigo, previa cotización, aunque casi siempre sin éxito.

“El Chivato” ya había acusado a “El Gato” como autor de diversos crímenes (los ocurridos en las inmediaciones de Miraflores, en el llamado “Cortijo de Gallego”, y en el término de Morón, todos en la provincia de Sevilla y todos con resultado de muerte). “El Gato” siempre fue exonerado de responsabilidad en la comisión de los mismos.

Siguiendo en esa línea, “El Chivato” procedió también a la acusación de “El Gato” como autor del crimen cometido en la Taberna “La Miseria”.

Acordado su procesamiento, el mismo fue revocado meses después por entender el Juez de Instrucción que no existía prueba alguna que lo fundamentase.

¿Por qué “El Chivato” acusó a “El Gato”? ¿Fue por simple animadversión personal? ¿Lo fue por alguna presión o indicación de tercera(s) persona(s)? ¿Lo hizo previo pago de alguna cantidad de dinero? ¿Se pretendía modificar la línea de investigación para, en definitiva, lograr la exoneración de “El Niño de la Rosa”, “El Coriano”, “El Barcia” y “El Petaca”? ¿Qué interés(es) existía(n) en la consecución de sus exoneraciones?

5. El enigmático personaje promotor de los testimonios de descargo
El 1 de enero de 1922 fue publicada en “El Liberal” una carta firmada, el 31 de diciembre de 1921, por Manuel Giráldez (el capataz), por José Sánchez (un “pagador de jornales”), por José Garrido (el dependiente de la taberna “El Litro de Pepe”) y “otros cien más”, en la que se afirmaba que, el día del crimen, “El Niño de la Rosa” y “El Coriano” habían estado trabajando en el vapor “Kriton” y que, posteriormente, estuvieron en la taberna “El Litro de Pepe”, asegurando, en fin, la inocencia y la honradez de los mismos.

“En esa carta, cuya redacción y esmerado estilo no concuerda precisamente con el grado de cultura de un trabajador del muelle o de un dependiente tabernero”, los firmantes decían también que actuaban, no espontáneamente, sino a instancia de la familia de los procesados.

A partir de ello, las defensas presentaron el testimonio de descargo, siempre en la dirección de establecer una “coartada”, de un nutrido número de estibadores portuarios.

Pero, en realidad, ¿actuaron, los firmantes de la carta, a instancia de dichas familias o por “otra influencia interesada”?.

En diversos pasajes de su Informe, el letrado de la acusación particular, Sr. Rodríguez Jurado, deja entrever la existencia, en la sombra, de una persona, que, según uno de los testigos, “se había presentado en el muelle […], que no era obrero ni trabajador del muelle, que por su forma de vestir y por su aspecto revelaba ser persona de buena situación económica y que ese enigmático personaje fue el que le ordenó […] que marchase a Sanlucar para prestar declaración”.

¿Quién era el enigmático personaje? Ya nunca lo sabremos