Al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, el artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recurso para litigar.
La regulación del sistema de justicia gratuita se lleva a cabo a través de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En Andalucía, el régimen jurídico aplicable al citado derecho se completa con el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (modificado por el Decreto 537/2012, de 28 de diciembre).
# BENEFICIARIOS/AS DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
1.- PERSONAS FÍSICAS: QUE ACREDITEN INSUFICIENCIA DE RECURSOS PARA LITIGAR Y LITIGUEN POR DERECHOS E INTERESES PROPIOS
-
Se entiende por personas físicas: Ciudadanos españoles, nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España
-
Que acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
Personas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente, por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes límites:
-
-
Personas que, en el momento de presentar la solicitud, no se encuentre integrado en ninguna unidad familiar: IPREM x 2= 6.778,80 x 2 = 13.557,60 Euros
-
Personas que, en el momento de presentar la solicitud, formen parte de una unidad familiar integrada por menos de 4 miembros: IPREM x 2’5 = 6.778,80 x 2’5 = 16.947 Euros
-
Personas que, en el momento de presentar la solicitud, formen parte de una unidad familiar integrada por 4 o más miembros, o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente: IPREM x 3 = 6.778,80 x 3 = 20.336,40 Euros
-
A TENER EN CUENTA:
|
Por otro lado, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá llevar a cabo un RECONOCIMIENTO EXCEPCIONAL DEL DERECHO a las personas que, superen los límites económicos señalados, siempre que, carezcan de patrimonio suficiente y sus recursos e ingresos, no excedan del quíntuplo del IPREM (IPREM x 5 = 6.778,80 x 5 = 33.894 Euros), atendiendo a:
-
circunstancias de la familia del solicitante, número de hijos o familiares a cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial
-
circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional
En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones de las comprendidas en el derecho a la asistencia jurídica gratuita serán de aplicación al solicitante.
-
Que litiguen en defensa de derechos o intereses propios:
Únicamente, podrá reconocerse la asistencia jurídica gratuita para litigar en defensa de intereses ajenos, en el supuesto de una representación legal, en cuyo caso los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.
-
CON INDEPENDENCIA DE LA EXISTENCIA DE RECURSOS PARA LITIGAR, SE RECONOCE EL DERECHO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA A:
-
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
-
VÍCTIMAS DE TERRORISMO
-
VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS
-
QUIENES A CAUSA DE UN ACCIDENTE ACREDITEN SECUELAS PERMANENTES QUE LES IMPIDAN TOTALMENTE LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS DE SU OCUPACIÓN LABORAL O PROFESIONAL HABITUAL Y REQUIERAN LA AYUDA DE OTRAS PERSONAS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES MÁS ESENCIALES DE LA VIDA DIARIA, PARA LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS PERSONALES Y MORALES SUFRIDOS
-
2.- PERSONAS JURÍDICAS QUE, ACREDITEN INSUFICIENCIA DE RECURSOS PARA LITIGAR
-
Se entiende por personas jurídicas: Asociaciones de utilidad pública previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente
-
Que acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
Cuando careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM (IPREM x 3 = 6.778,80 x 3 = 20.336,40 Euros)
-
CON INDEPENDENCIA DE LA EXISTENCIA DE RECURSOS PARA LITIGAR, SE RECONOCE EL DERECHO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA A:
-
CRUZ ROJA
-
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
-
ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA QUE TENGAN COMO FIN LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1.2 DE LA LEY 51/2003, DE 2 DE DICIEMBRE, DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
-
# BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE INCLUYE EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
-
Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso
-
Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado
-
Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, sin serlo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal, mediante auto motivado
-
Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales
-
Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos
-
Asistencia pericial gratuita en el proceso
-
Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial
-
Reducción del 80% o exención total (cuando el interesado acredite ingresos por debajo del IPREM) de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales distintos de los anteriormente señalados, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita
-
Reducción del 80% o exención total (cuando el interesado acredite ingresos por debajo del IPREM) de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita
En el supuesto de las víctimas de Violencia de Género, además, podrán acceder a
-
Libre elección de abogado/abogada:
– Ha de hacerse constar en la solicitud de asistencia jurídica gratuita
– El abogado o abogada elegido/elegida ha de estar adscrito al Turno Especializado de Violencia de Género
– Ha de constar la aceptación expresa del nombramiento por parte del mismo/de la misma
– Sólo podrá realizarse una única vez para todos los procesos derivados del mismo acto de violencia. -
Segunda opinión: para los casos de disconformidad con la estrategia procesal planteada por el abogado o abogada designado/designada y siempre antes de que se lleve a cabo la actuación procesal planteada
# SOLICITUD DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
A. MODELOS NORMALIZADOS
– Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita.
– Solicitud de Segunda Opinión en Asuntos de Violencia de Género.
A TENER EN CUENTA:
|
B. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR
-
Fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE
-
Documento acreditativo de la situación laboral:
– Trabajador por cuenta ajena: Fotocopia de sus 2 últimas NÓMINAS
– Autónomo: Fotocopias de las DECLARACIONES TRIMESTRALES del año fiscal en curso
– Desempleado: CERTIFICADO NEGATIVO DE INGRESOS emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
-
En el supuesto de estar casado/a o ser pareja de hecho inscrita, también han de aportar (salvo que existan intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia jurídica gratuita, como por ejemplo separación, divorcio, medidas de hijo):
– Fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE del cónyuge o pareja de hecho inscrita
– Documento acreditativo de la situación laboral del cónyuge o pareja de hecho inscrita:
– Trabajador por cuenta ajena: Fotocopia de sus 2 últimas NÓMINAS
– Autónomo: Fotocopia de las DECLARACIONES TRIMESTRALES del año fiscal en curso
– Desempleado: CERTIFICADO NEGATIVO DE INGRESOS emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
– Igualmente, el cónyuge o pareja de hecho inscrita tendrá que firmar solicitud de asistencia jurídica gratuita
-
En su caso, Fotocopia de:
– SENTENCIA de Separación, Divorcio o Medidas de Guarda, Custodia y Alimentos de Menor no Matrimonial
– RESOLUCIÓN por la que se agota la vía administrativa previa en la jurisdicción laboral y permite acudir a los Tribunales de lo Social
– RESOLUCIÓN por la que se agota la vía administrativa y permite acudir a los Tribunales Contencioso Administrativos
– CITACIÓN para personarse en un procedimiento judicial ya iniciado
SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS: SI EL COLEGIO DE ABOGADOS CONSTATA QUE EXISTEN DEFICIENCIAS EN LA SOLICITUD O QUE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ES INSUFICIENTE, LO COMUNICARÁ AL INTERESADO/INTERESADA, PARA QUE LA SUBSANE O COMPLETE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES. SI TRANSCURRE EL PLAZO SIN QUE SE HAYA SUBSANADO, LA PETICIÓN SERÁ ARCHIVADA. |
C. LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las Solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita, junto con la documentación requerida, se presentarán ante:
-
Los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado/Tribunal que ha de conocer del proceso judicial
DEBIDO AL COVID-19, EN AMBAS SEDES:
|
-
JUZGADO DEL DOMICILIO DEL SOLICITANTE (Decanato): que dará traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
-
COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA: cuando el/la solicitante fundamente su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
MUY IMPORTANTE: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA NO SUSPENDE EL CURSO DEL PROCESO O EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, SALVO QUE ASÍ SE DECRETE EXPRESAMENTE PARA EVITAR LA PRECLUSIÓN DE UN TRÁMITE O INDEFENSIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES. LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PODRÁ SER DECRETADA TANTO DE OFICIO COMO A INSTANCIA DE LA PARTE SOLICITANTE DEL DERECHO. EL HECHO DE PRESENTAR LA PETICIÓN NO CONLLEVA LA SUSPENSIÓN DEL CURSO DE LOS AUTOS SINO QUE, PARA QUE EL ÓRGANO JUDICIAL PUEDA ACORDARLA, ES PRECISO, SI NO SE HA ACORADO DE OFICIO, QUE SE PIDA EXPRESAMENTE A AQUÉL POR EL PETICIONARIO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. |
MUY IMPORTANTE: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ANTE EL COLEGIO DE ABOGADOS NO INTERRUMPE LOS PLAZOS PROCESALES, EN AQUELLOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL YA SE ENCUENTRE INICIADO. DICHA SUSPENSIÓN DEL PROCESO HA DE SOLICITARSE POR EL PROPIO PETICIONARIO/LA PROPIA PETICIONARIA ANTE EL JUZGADO O TRIBUNAL QUE LO ESTÉ TRAMITANDO. |
A DESTACAR: EL ARTÍCULO 36.3 LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DISPONE QUE EL BENEFICIARIO/LA BENEFICIARIA DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DEBERÁ ABONAR A LOS PROFESIONALES DE OFICIO SUS HONORARIOS, EN EL SIGUIENTE SUPUESTO:
TALES HONORARIOS NO PODRÁN EXCEDER DE LA TERCERA PARTE DE LO QUE HAYA OBTENIDO EN EL LITIGIO. SI EXCEDEN, SE REDUCIRÁN A LO QUE IMPORTE DICHA TERCERA PARTE. |
# NORMATIVA BÁSICA
-
Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
-
Real Decreto 141/2021 de 09 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita
-
Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (modificado por el Decreto 537/2012, de 28 de Diciembre)
-
Orden de 3 de Junio de 1997, por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita
# COMISIONES
En cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en que existan uno o más partidos judiciales, se constituirá una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita como órgano responsable, en su correspondiente ámbito territorial, de efectuar el reconocimiento del derecho regulado en la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
En Andalucía (web Junta de Andalucía)
-
-
Entre otras, son funciones de las Comisiones:
– Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita
– Revocar el derecho a la asistencia jurídica gratuita concedido, cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
– Efectuar las comprobaciones y recabar la información que, a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias, y requerir de la Administración correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos alegados por los solicitantes
– Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.
– Tramitar los incidentes de insostenibilidad de la pretensión presentadas por los abogados
-
# SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA (SOJ)
-
Cada Colegio de Abogados contará con un Servicio de Orientación Jurídica que asumirá las siguientes funciones:
– Asesoramiento previo a los interesado sobre viabilidad de sus pretensiones
– Informar sobre los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
– Facilitar los modelos normalizados y auxiliar en su correcta cumplimentación
– Recepción de solicitudes
– Requerir documentación preceptiva
– Subsanación de deficiencias
– Dar trámite de todas las solicitudes a las CAJG
– Coordinar con los Colegios de procuradores las designaciones de abogado y procurador
# DOCUMENTOS: