• Tiene por objeto proporcionar letrad@ defensor/a en cualquiera de los órdenes e instancias jurisdiccionales a quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o, no teniéndolo, medie requerimiento expreso y motivado de un órgano judicial.

  • Las designaciones son realizadas por el Colegio de abogados por riguroso turno de entre los colegiados adscritos a los siguientes órdenes:

    • Procedimientos Penales

    • Procedimientos ante Juzgado de Menores

    • Procedimientos Civiles (en general)

    • Procedimientos Civiles de Derecho Hipotecario

    • Procedimientos Civiles de Derecho de Familia

    • Procedimientos Contenciosos Administrativos

    • Procedimientos en materia de Extranjería

    • Procedimientos Laborales

    • Procedimientos en materia de Violencia de Género

    • Procedimientos en materia de Derecho Penitenciario

  • Las condiciones generales a cumplir por l@s letrad@s para acceder al turno de oficio, sin perjuicio de las especialidades prevista en algunas materias son:

    • Estar incorporado al Colegio como abogado/abogada en ejercicio

    • Tener despacho abierto en el partido judicial en el que vaya a prestar tal servicio

    • Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión

    • Haber superado los cursos o pruebas de acceso establecidas por el Colegio