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Tiene por objeto proporcionar letrad@ defensor/a en cualquiera de los órdenes e instancias jurisdiccionales a quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o, no teniéndolo, medie requerimiento expreso y motivado de un órgano judicial.
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Las designaciones son realizadas por el Colegio de abogados por riguroso turno de entre los colegiados adscritos a los siguientes órdenes:
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Procedimientos Penales
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Procedimientos ante Juzgado de Menores
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Procedimientos Civiles (en general)
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Procedimientos Civiles de Derecho Hipotecario
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Procedimientos Civiles de Derecho de Familia
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Procedimientos Contenciosos Administrativos
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Procedimientos en materia de Extranjería
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Procedimientos Laborales
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Procedimientos en materia de Violencia de Género
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Procedimientos en materia de Derecho Penitenciario
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Las condiciones generales a cumplir por l@s letrad@s para acceder al turno de oficio, sin perjuicio de las especialidades prevista en algunas materias son:
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Estar incorporado al Colegio como abogado/abogada en ejercicio
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Tener despacho abierto en el partido judicial en el que vaya a prestar tal servicio
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Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión
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Haber superado los cursos o pruebas de acceso establecidas por el Colegio
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