A.- EN GENERAL:

    • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso

    • Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado

    • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, sin serlo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal, mediante auto motivado

    • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales

    • Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos

    • Asistencia pericial gratuita en el proceso

    • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial

    • Reducción del 80% o exención total (cuando el interesado acredite ingresos por debajo del IPREM) de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales distintos de los anteriormente señalados, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita

    • Reducción del 80% o exención total (cuando el interesado acredite ingresos por debajo del IPREM) de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

B.- LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, ADEMÁS, PODRÁN ACCEDER:

    • Libre elección de abogad@:

    • Ha de hacerse constar en la solicitud de asistencia jurídica gratuita

    • El abogad@ elegid@ ha de estar adscrito al Turno Especializado de Violencia de Género

    • Ha de constar la aceptación expresa del nombramiento por parte del mismo/de la misma

    • Sólo podrá realizarse una única vez para todos los procesos derivados del mismo acto de violencia.

    • Segunda opinión: en supuestos de disconformidad con la estrategia procesal planteada por el abogad@ designad@ y siempre antes de que se lleve a cabo la actuación procesal planteada